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UNAM e Imumi piden a ministros frenar revisiones migratorias arbitrarias

Chiapas
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Cuatro años después de que el Instituto Nacional de Migración (INM) detuvo de manera arbitraria a tres indígenas tzeltales en el estado de Querétaro, a quienes pretendía deportar hacia Centroamérica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá, el próximo miércoles 14, si las “revisiones aleatorias” previstas en la Ley de Migración son violatorias de los derechos humanos.

La Clínica de Acción Legal del Programa Universitario de Derechos Humanos (PUDH) de la UNAM y el Instituto para las Mujeres en la Migración (Imumi), que retomaron el caso desde 2015 y lo llevaron a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y a la SCJN, hicieron un llamado a los ministros para que pongan fin a las revisiones migratorias arbitrarias que –subrayaron-- vulneran los derechos humanos a lo largo y ancho del territorio mexicano.

Salvador Guerrero, integrante de la Clínica, destacó que el próximo miércoles 14, la SCJN tendrá la oportunidad de sentar un precedente muy importante sobre la discriminación a la población mexicana por parte de agentes migratorios, durante las revisiones en carretera que sólo se pueden realizar a extranjeros.

Tras destacar que los ministros discutirán los artículos 16, fracción II, 17, 20, fracción VII, 97, primer párrafo, 98 y 99 de la Ley de Migración, Guerrero adelantó que las preguntas centrales serán, de acuerdo con la Ley de Migración: ¿cómo sabe un agente migratorio, con sólo mirar, que una persona es mexicana o extranjera y, en consecuencia, revisarla? Y en un país tan diverso, ¿cuál es el concepto de persona mexicana para los agentes de migración?

Vía telefónica, Salvador Guerrero sostuvo que hoy en día la respuesta es arbitraria y queda a criterio de las autoridades. Esto significa que si un agente del INM detiene un autobús o un vehículo y piensa que una persona a bordo “no se ve como mexicana”, puede ser deportada del país, lo que da pie a detenciones arbitrarias de personas mexicanas, abundó.

El debate en la SCJN derivó de que en 2015 los activistas llevaron a la CNDH y luego a la SCJN un caso de abuso de autoridad y violación a los derechos humanos. En septiembre de ese año, en Querétaro, agentes migratorios detuvieron a un grupo de indígenas tzeltales de Chiapas (dos mujeres --una de ellas menor de edad-- y un hombre) por “no parecer mexicanos”.

Ninguna de las personas hablaba español y tras su detención fueron llevadas a una estación migratoria. Durante varios días fueron sometidas a tratos crueles, inhumanos y degradantes, para que admitieran ser de Guatemala.

La Clínica de Acción Legal del PUDH y el Imumi han litigado este caso desde 2015. Cuatro años después, la SCJN estudia el amparo en revisión 275/2019, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley de Migración que facultan al INM a realizar revisiones migratorias en puntos distintos a los oficiales de entrada internacional, permitiendo la detención y deportación de personas mexicanas “que parecen extranjeras”.

En una misiva, ambas instancias señalaron que el efecto estigmatizante y discriminatorio de estas disposiciones legales afectan a todas las personas que transitan por el país, incluidas las mexicanas, aun si la Constitución señala que las y los mexicanos no están obligados a portar una identificación para transitar libremente por su propio país.

Señalaron que, de aprobarse el proyecto, se repararía el daño hecho a las víctimas de este caso y sería el primer paso para la no repetición, ya que sin importar que una persona compruebe o no su nacionalidad mexicana, si para los agentes migratorios esos documentos no son válidos o piensan que la persona “parece extranjera”, se iniciará un proceso para deportarla.

Como antecedentes, en diciembre de 2015 la CNDH emitió la recomendación 58/2015, en la que señala la discriminación por agentes del INM a 15 personas mexicanas al confundirlas con extranjeras. En todos los casos, aunque sucedieron en diferente tiempo y lugar, y todas mostraron documentos de identidad mexicanos, se les discriminó por su apariencia.

En mayo de 2016, la CNDH emitió la recomendación 22/2016 con cuatro casos más.