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EL INCUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE LA SALA SUPERIOR DEL PJF (PERVERSIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS)

Columnas
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el 10 de mayo de 2018, al resolver por mayoría de votos, los expedientes SUP-JRC-38/2018, SUP-JRC39/2018 y SUP-JRC-42/2018, que declaró la ilegalidad de la resolución del Tribunal de Chiapas decidió, en plenitud de jurisdicción, registrar el convenio de coalición, fue la cercanía de la conclusión del plazo para registrar candidaturas, esto es, el veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, relacionado con la candidaturas en coalición para la gubernatura de Chiapas por el PRI, PVEM, NA, MC y NA, y postular a un solo candidato.

 

Esta es la historia donde se gesta el monstruo de las perversidades de la coalición en Chiapas, según se narra en la ejecutoria que se analiza, que dice:  

1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil diecisiete, inició el procedimiento electoral en Chiapas para elegir gobernador. 

2. Coalición  

a) Solicitud de registro. El veintitrés de enero2, el PRI, PVEM, NA, CU y PMC solicitaron registro de convenio de coalición para postular candidato a gobernador. 

b) Aprobación. El dos de febrero, el Instituto local registró el convenio de Coalición. 

c) Renuncia. El dieciocho de febrero, CU y PMC renunciaron a la Coalición.  

d) Modificación al convenio. El veinticuatro de febrero, el Instituto local modificó el convenio de Coalición. 

3. Convenio de candidatura común 

a) Solicitud. El diecinueve de febrero, el PAN, PRD, MC, CU y PMC solicitaron registro de candidatura común para postular candidato a gobernador.  

b) Aprobación. El veinticuatro de febrero, el Instituto local aprobó el registro de la candidatura común señalada.  

c) Renuncia a la candidatura común y adhesión a coalición. Los días diecinueve y veinte de marzo, CU y PMC renunciaron a la candidatura común y, a su vez, solicitaron su incorporación a la Coalición, integrada por PRI, PVEM y NA.

En el apartado 4. CONCLUSIÓN Y EFECTOS, se dice: 

Como en la especie se acreditó la vulneración al principio de uniformidad, lo procedente es revocar la sentencia impugnada y, como efecto de ello, el registro de la Coalición. 

Empero, dado lo avanzado del procedimiento electoral en Chiapas y el transcurso de las campañas para la elección de quien ocupará la gubernatura, lo procedente es otorgar un plazo de cinco días a los integrantes de la Coalición, para realizar un convenio de candidatura común de gobernador y exhibirlo al Instituto local.  

Lo anterior, porque esa forma de participación conjunta para la elección de la gubernatura no vulnera el principio de uniformidad. 

En su caso, el PRI, PVEM, NA, PMC y CU pueden decidir participar individualmente por la gubernatura, supuesto en el cual, en el indicado plazo de cinco días, deberán presentar la solicitud de registro de la candidatura correspondiente.

El Instituto local deberá emitir la resolución respectiva, en cualquier de los dos supuestos, en un plazo de veinticuatro horas, a partir de la petición de registro del convenio de candidatura común, o bien de las solicitudes que en su caso presenten de manera individual el PRI, PVEM, NA, PMC y CU.  Hecho lo cual, lo notificará inmediatamente a los partidos políticos involucrados, e informará sobre el cumplimiento de esta sentencia. 

Finalmente, como los juicios y recursos electorales en modo alguno implican la suspensión de los actos o resoluciones impugnados, EL CANDIDATO A GOBERNADOR POR PARTE del PRI, PVEM, NA, PMC y CU, así como los postulados conjuntamente en candidaturas a diputaciones o integrantes de ayuntamientos, de ninguna manera están imposibilitados en hacer actos de campaña y, en consecuencia, pueden continuar con los mismos.  

Análisis de este artículo.

Bien, como se puede leer con toda claridad, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, tenía que resolver sobre dos opciones: 1. Que los 5 partidos que solicitaron la colación que fue declarada nula, realizaran un convenio de candidatura común de los CINCO partidos, y 2. Que podían participar individualmente cada uno de esos cinco partidos, esto es, se podían apartar de la candidatura común y participar solo cualesquiera de los 5 partidos.

De manera que, podíamos estar en presencia de una candidatura común que partía de todos juntos, o candidatura independiente del que no deseara esa candidatura, pero no formar dos o tres candidaturas comunes ya que estaríamos ante un ente diverso; por tanto, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana quedaba sujeto a esas dos únicas posibilidades.

En todo caso, la decisión tomada por el instituto en cumplimiento de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tenía que ser calificada en su legalidad por la propia sala superior, si alguna de las partes disentía de esa decisión que negó el registro de la segunda candidatura común. 

De ninguna manera era materia de nueva impugnación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Chiapas, sino de incumplimiento de la ejecutoria que se debe hacer valer ante la sala superior, quien, en todo caso está en posibilidades de dejar sin efectos la decisión del tribunal local y el cumplimiento que a esa decisión dio el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas. 

Al respecto tiene especial relevancia la jurisprudencia 38/2016, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en cuanto a que el cumplimiento de la ejecutoria es indispensable para la subsistencia del esquema democrático en una comunidad determinada, lo que tiene como finalidad, cumplir con lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

En el supuesto de que existiera obstrucción del cumplimiento de una ejecutoria de la Sala del Poder Judicial de la Federación por parte de los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Chiapas, daría lugar a una causa grave de responsabilidad que podría concluir con la destitución del cargo, ya que sería palpable el atentado a la democracia.