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INCONSTITUCIONAL REDUCIR SALARIOS A JUZGADORES FEDERALES Y LOCALES

Columnas
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Existen propuesta en la agenda del señor López Obrador, presidente electo, que son necesarias y las compartimos, inclusive, quienes razonadamente NO VOTAMOS POR ÉL.

 

Hay otras que, lejos de alentar un cambio verdadero, ponen en riesgo la división de funciones de los poderes que constituye el pilar fundamental de la vida democrática de nuestro pueblo, que reconoce el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en el respeto irrestricto de las funciones que corresponden al Ejecutivo, Legislativo, Judicial y, de algunos años a la fecha, órganos constitucionales autónomos como el Banco de México, Instituto Nacional Electoral, etcétera.

A partir del 2 de julio del presente año, lo que el señor López Obrador dice sobre la reforma estructural del estado mexicano, dejó de ser una aspiración de campaña, para convertirse en propuestas que en meses deben aprobarse o quedar en ante sala de los conflictos más severos que nos tocará vivir y que, indudablemente la mayoría, terminarán judicializados ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien resolverá en última instancia a quién asiste razón legal, y puede darse el caso de que sea un tema a nivel internacional que deba dilucidar la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El punto más sensible que vive el Poder Judicial de la Federación, respecto de las propuestas del señor López, descansa en la reducción de salario de jueces, magistrados y ministros, con el argumento de que estos últimos tienen percepción mensual de $650.000 (seiscientos cincuenta mil pesos), y que de acuerdo con el artículo 127 de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2009, ningún servidor público puede tener un salario superior al del presidente de la República. Según la interpretación literal que el señor López da a ese precepto.

En la actualidad el salario mensual de los ministros José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González y Margarita Beatriz Luna Ramos, es de $269,215.00, a los que se deben agregar $444.380 y 554,595, por conceptos de aguinaldo, prima vacacional, pago por riesgo y asignaciones adicionales neto, haciendo un total prorrateado por mes de $352,462.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS), que se mantiene vigente de conformidad con el artículo tercero transitorio del decreto

por el que se reformó el artículo 127 de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2009, ya que fueron nombrados antes de esa fecha, de ahí que por disposición de la propia norma fundamental conservan esa remuneración, de manera que para que alguno de esos tres ministros gane igual o menos que el Presidente de la República se requiere de una reforma constitucional retroactiva en su perjuicio, generando una incongruencia en la propia norma fundamental que resultaría más que riesgosa para un Estado constitucional democrático.

En tanto que los restantes Ministro (8), entre ellos el actual presidente LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, tienen un salario mensual de $159,282.00 a los que se deben agregar $303,456.00 y $523,860.00 por conceptos de aguinaldo, prima vacacional, pago por riesgo y asignaciones adicionales neto, haciendo un total prorrateado por mes de $228,225.00 (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS), por haber sido nombrados después del 24 de agosto de 2009.

Esos datos se pueden consultar en el ACUERDO por el que se autoriza la publicación del Manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil dieciocho, publicado el 27 de febrero de 2018 en el Diario Oficial de la Federación.

Ahora bien, si los ministros perciben esa remuneración en la actualidad, no puede ser disminuida de conformidad con el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prescribe: “La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo”. Inclusive, de acuerdo con los artículos 116, fracción III, y 122 de la propia norma fundamental respecto a los juzgadores locales prescriben: “los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo”.

Luego, se deben interpretar en congruencia los artículos 94, 116, 122 y 127 de la Constitución Federal, para concluir que sí es posible que los Ministros, Magistrados y Jueces, ganen más que el Presidente de la República, pues, el hecho de que el señor López pudiese enviar el proyecto de presupuesto de egresos y solicite ganar $108,000 pesos mensuales, no tiene por qué alterar la remuneración de los juzgadores.

Es importante destacar que si bien el Ejecutivo es quien envía el proyecto general de presupuesto de Egresos cada año (incluyendo al Poder Judicial de la Federación), a la Cámara de Diputados para que previa discusión y modificaciones lo apruebe; de conformidad con el artículo 100, último párrafo, de la Constitución Federal: “La Suprema Corte de Justicia elaborará su propio presupuesto y el Consejo lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación”

Ello pone en evidencia que el proyecto de presupuesto de egresos del propio Ejecutivo, debe ser aprobado por la Cámara de Diputados, quien tiene facultades para modificar el salario que dice percibirá mensualmente el señor López, esto es, se podría aumentar el salario que pretende ganar aun contra su voluntad, por tratarse de una facultad exclusiva que tiene la Cámara de Diputados de aprobar el presupuesto de egresos y, en todo caso, se deben respetar las percepciones de los juzgadores que tienen en este momento por el encargo que desempeñan.

El Ministro Luis María Aguilar Morales, no está en rebeldía a las propuestas del señor López, está haciendo valer el derecho que obliga a los juzgadores de respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en defensa de la propia norma fundamental que demanda una interpretación congruente y exquisita en el ámbito de su alcance. 

Podemos no estar de acuerdo con los criterios jurídicos de los juzgadores, inclusive con la conducta desdeñable de alguno de ellos por el tráfico de influencia para la contratación de familiares, su deseo sexual descoyuntado y mal trato al personal; sin embargo, debemos coincidir que sólo el respeto irrestricto de la Constitución Federal sobre la división de poderes, nos puede llevar a un estado constitucional democrático y evitar una crisis institucional innecesaria.