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HOJAS LIBRES

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Cuatro pifias en la protesta de Rutilio Escandón
El poder es temporal y tiene fecha de caducidad

El pasado 8 de diciembre, al protestar como gobernador de Chiapas, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, en un texto de 79 palabras, cometió cuatro gazapos del acto protocolario solemne para quedar investido, formalmente, como gobernador del estado.

 

El ritual obliga a ceñirse al rígido formato contenido en la Constitución Política del estado, que en su primera parte mandata: “Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y la legislación que de ellas emane (…)”. Del breve extracto hubo dos omisiones imperdonables que no pueden dejar de pronunciarse como elemento esencial de validez del acto.

Al respecto, Escandón Cadenas se comió, literalmente, tres palabras de la protesta constitucional, fundamentales para quien aspiraba a convertirse en el gobernador 174.  El juramento quedó incompleto con tan notoria supresión, señalada entre paréntesis: “Protesto (cumplir y) hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos (Mexicanos)”.

Es de observarse que el novel gobernador, al jurar ante el Congreso del Estado y el pueblo, se comprometió a hacer cumplir la Constitución federal, la particular del Estado y la legislación secundaria, pero se abstuvo de hacer el compromiso de cumplir los dos preceptos constitucionales y las leyes que ambos regulen y normen todo el orden jurídico nacional y estatal.

En una segunda omisión se refirió, únicamente, a los Estados Unidos, sin precisar que se trataba de los Mexicanos.  Si bien es cierto que, en el contexto de la protesta, con la presencia del Presidente Andrés Manuel López Obrador, de 40 diputados locales, tres gobernadores del país y cinco ex gobernadores de Chiapas, queda claro que se refiere a México, de ninguna manera puede suprimirse una palabra de fondo en el texto constitucional.

Aun cuando pudiera esgrimirse que la supresión “Mexicanos” es una exclusión sin importancia, no lo es.  Es de tal importancia que basta con señalar que la Carta Magna inicia con la definición de República representativa, laica, democrática y federal cuando, textual, asienta en su artículo primero: “En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos.  (…)”.

Con lo anterior, Rutilio Escandón hizo referencia a la tradición cuasi universal de reconocimiento que se hace a la nomenclatura del país más poderoso del mundo.  En efecto, es tan recurrente hablar de los Estados Unidos que no hace falta agregar “de Norteamérica.”

Incluso, la Constitución del 17 de septiembre de 1787 comienza con una significativa alusión: “Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos (…)”.  En otra parte se hace referencia al “Poder Judicial de los Estados Unidos (…)”. Y junto a varios etcéteras más se habla, por ejemplo, del “vicepresidente de los Estados Unidos”.

Y por el trágico efecto de la dominación secular política y económica de América Latina, con sólo mencionar Estados Unidos queda de manifiesto y se entiende que se refiere al país hoy sujeto a los caprichos y ocurrencias de Donald Trump.

En la literatura jurídica existen diversas clasificaciones de juramento.  De los tantos que hay, dos son los que se adecuan a la protesta obligatoria  del Presidente de la República y los gobernadores de los estados: El promisorio y el solemne.  Con el primero, el gobernante se compromete a garantizar que, a partir de ese momento, todos sus actos futuros quedan sujetos al orden jurídico-constitucional.  Y solemne porque se hace ante la soberanía popular, como representante del pueblo, conforme a un ceremonial y la inclusión de un texto preciso e inalterable.

Por lo anterior, constitucionalmente, Rutilio Escandón está obligado a repetir la protesta de toma de posesión para comprometerse a cumplir con las dos constituciones y devolver el sentido original y exacto de que se trata de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando se sobrentienda que se trata de la misma.

Ello es así porque en observancia del principio de progresividad a un texto constitucional se le pueden agregar elementos no contenidos en el documento original, pero nunca suprimir alguno de ellos.  Es más,  al protestar el cargo, ni siquiera está permitido variar el orden del discurso. De no repetir la protesta, todos sus actos de gobierno estarían desprovistos de legalidad y podría combatirse a través del juicio de amparo.

Guardando las debidas proporciones, Barack Obama hubo de jurar dos veces como presidente de Estados Unidos.  El ritual establece que el presidente del Tribunal Supremo menciona por partes el juramento y el destinatario deberá de repetirlo paso a paso. John Roberts se equivocó dos veces, alteró el orden de las palabras y omitió mencionar la palabra “ejercer”, suficiente para que Obama, sin ser responsable de la deficiencia ceremonial, rindiera protesta de nuevo, en una ceremonia privada, en la Casa Blanca.  De ese tamaño es la solemnidad.

La tercera pifia del gobernador de Chiapas se dio cuando se abstuvo de mencionar a Juan Óscar Trinidad Palacios, magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia y presidente del Consejo de la Judicatura, integrante del presidium y testigo distinguido de la asunción del gobernador.

La cuarta equivocación llegó cuando Escandón Cadenas, después de mencionar al Presidente de la República, se dirigió a la señora Beatriz Gutiérrez Müller como si se refiriera a otro poder ante el cual asumía la gubernatura del estado.  Con todo y la presencia distinguida de la esposa del Presidente, lo correcto era una pausa obligada en el discurso para hacer una mención especial de la consorte presidencial.

El evento del 8 de diciembre dejó también constancia de que el poder es temporal y tiene fecha de caducidad. Entre los ex gobernadores invitados se encontraba Pablo Salazar Mendiguchía.  Cuando terminó la ceremonia, la señora Ana María de la Cruz Morales alcanzó a Salazar y le gritó ¡asesino! ¡asesino! Impotente, y desprovisto de poder, bajó la cabeza y no se atrevió a contestar.

A De la Cruz Morales no le faltó razón. Es heredera del Cuarto Poder de Chiapas, el diario que el 20 de junio del 2000 dio a conocer que el candidato de la alianza PAN, PRD, Verde y otros cinco partidos de membrete usurpaba profesión con título y cédula profesional falsos, además del acta de nacimiento y cartilla del servicio militar.

Llegado al poder, Salazar Mendiguchía desató una feroz persecución en contra del periódico y la familia De la Cruz Morales.  Por ello, el matrimonio Conrado de la Cruz Jiménez y María Morales Ruiz, propietarios del Cuarto Poder, hubo de permanecer, durante cuatro años, exiliado en Miami ante los amagos constantes de cárcel por la línea editorial severa y la crítica de los columnistas en contra del  gobierno represor del pabliato.

Fiscalmente, al rotativo se le determinó una deuda inexistente de 45 millones de pesos, como si se tratara de un diario de circulación nacional.  Al hijo de ambos, Conrado de la Cruz Morales, se le vació el Código Penal con delitos, inventados, de fraude fiscal, lavado de dinero y corrupción de menores, entre otros.  Fue el acto más vil y cobarde para cebar los odios y rencores en un hijo que nada tenía que ver en el diferendo entre el periódico y el gobierno de Pablo Salazar. Y aun cuando al final fue absolutamente exonerado por la justicia federal, permaneció, injustamente, 3 años y 8 meses en prisión.

Y eso fue apenas uno de los tantos actos represivos por el ejercicio irrestricto de la libertad de Expresión.  Ampliaremos…