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MAGNICIDIO DE FREI, EN LA POLÉMICA

Columnas
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La determinación del juez y ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Madrid, de condenar a cuatro médicos y dos agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) –policía política del régimen militar- por sus distintos grados de responsabilidad en el “homicidio simple” del expresidente Eduardo Frei Montalva (1911-1982), ha estremecido a la sociedad chilena.

No es para menos: es el primer magnicidio esclarecido judicialmente. Frei –de profesión abogado- fue fundador y máximo líder del Partido Demócrata Cristiano (PDC) con el que llegó a la presidencia en 1964. Es considerado, junto al presidente Salvador Allende (1970-1973), uno de los más importantes y carismáticos líderes políticos que tuvo Chile en el Siglo XX.

Frei Montalva fallece a las 17 horas del 22 de enero de 1982, en la Clínica Santa María, de Santiago. Allí había sido internado dos meses antes (18 de noviembre de 1981) con la finalidad de realizarse, lo que parecía, una sencilla operación de una hernia hiatal.

“No podía beber ni media copa de vino, tenía que hacer dieta permanente, dormir semisentado y consumir antiácidos a cada rato”. Es lo que documenta el periodista Manuel Salazar en el reportaje: Conspiración mortal (revista Punto Final, Nº 667).

Asesorado por sus médicos de cabecera, Patricio Silva Garín y Alejandro Goic, decidió operarse en Chile. “Le dijeron que no era necesario hacerlo en el extranjero y que la mortalidad en Chile para esa cirugía era del cero por ciento”, como se sostiene en dicha nota.

La operación, que realizó el experto en reflujo esofágico Augusto Larraín, no presentó complicaciones. Sin embargo, tal como se establece en el fallo judicial, el 2 de diciembre se complica su salud: presenta vómitos, diarrea y dolor abdominal, por lo que es llevado a la Clínica Santa María (4 de diciembre de 1981) para su evaluación.

Alertado por la mala noticia, el doctor Larraín acude al centro asistencial. Sin embargo, una vez allí, los doctores Goic y Silva Garín le comunican que ya no seguiría a cargo del paciente, asumiendo éste último la jefatura del equipo médico. Esta decisión no contó con autorización de la familia ni del exmandatario.

Frei consideraba a Silva Garín un amigo y leal colaborador: había sido viceministro de Salud en su Gobierno. No le reportaba sospechas el hecho que, desde mediados de la década de los 50, fuera médico militar; ni el que después del derrocamiento de Allende, el 11 de septiembre de 1973, hubiera asumido como director médico del Hospital Militar.

En 1974, Silva “operó” en dicho recinto al general de Ejército Augusto Lutz, quien tuvo inexplicables y repentinos problemas que derivaron en su muerte, acaecida el 28 de noviembre de aquel año. Poco antes de caer enfermo –aparentemente envenenado- Lutz tuvo una fuerte discusión con el comandante en jefe del Ejército y jefe de la Junta Militar en el poder, Augusto Pinochet.

Quien acompañó a Silva como médico anestesista en aquella ocasión fue el doctor Pedro Cubillos, que desempeñaría el mismo papel en la segunda operación realizada a Frei Montalva en la clínica Santa María, el de 6 de diciembre de 1981.

En relación con el caso Frei, ha quedado demostrado que Silva Garín reportaba directamente a Pinochet la evolución de su importante paciente.

Como se sostiene en el fallo, citando las conclusiones de un comité de expertos médico forenses convocados especialmente para analizar el “caso Frei”, a su reingreso a la citada clínica (4 de diciembre de 1981) “los datos consignados en su historia clínica son compatibles con un cuadro de deshidratación moderado, sin elementos que sugieran riesgo vital o de secuelas graves”.

Sin embargo, Silva Garín optó por realizar “una reintervención quirúrgica innecesaria, de alto riesgo, como fue la resección de parte del intestino, por la sospecha de haberse producido una obstrucción intestinal, la cual no aparece justificada médicamente”.

El magistrado cuestionó especialmente la aplicación “de un producto farmacológico no autorizado denominado Transfer Factor” el que fue inoculado en cuatro ocasiones a Frei, pese a que no contaba con certificación médica internacional.

Asimismo, puso de manifiesto la ocurrencia –en la mencionada clínica- “de diversas situaciones anómalas, que pudieron ser disimuladas como inadvertencias o negligencias, que paulatinamente deterioraron su sistema inmunológico y facilitaron la aparición de bacterias oportunistas, tales como las denominadas proteus vulgaris y candida albicans, que resultaron ser la causa final de su muerte y dieron la apariencia que su deceso ocurrió por complicaciones derivadas de las intervenciones quirúrgicas a que fue sometido, haciendo imperceptible la intervención de terceros en su fallecimiento”.

El doctor Larraín declaró en esta causa, que en la reintervención del 6 de diciembre en la que él participó como observador, pudo observar que Frei padecía “una mesenteritis hipertrófica localizada de tipo inflamatorio”, agregando que “esta lesión solamente puede explicarse por una contaminación localizada de un agente químico o tóxico (…) de tipo deletéreo (esto significa que actúa y puede evanecerse). Esto podría haber ocurrido por la presencia de este tóxico en una compresa”.

Este planteamiento es concordante con la declaración vertida el 7 de marzo de 2014 en esta causa, por el exagente del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA), Andrés Valenzuela, en que afirmó: “Estando yo en la Embajada de Chile en Perú, un colega de nombre Alex Carrasco, me comentó que su esposa habría escuchado en la Clínica que trabajaba (…) que a Eduardo Frei lo habían envenenado y que le habrían aplicado compresas infectadas en la herida dejada por la operación”.

En la página 627 de la sentencia se destaca que dentro del staff de médicos de la Clínica Santa María “existían algunos que paralelamente se desempeñaban en los servicios de seguridad del Gobierno, específicamente en la Clínica London, que dependía de la CNI”; y que uno de ellos, Pedro Valdivia, “ha reconocido haber ingresado a la habitación del ex Presidente Frei, el día 08 de diciembre de 1981, cuando sufrió el shock séptico que motivo su internación en la UCI (Unidad de Cuidados Intensivos) y posteriormente fue visto en forma reiterada en las dependencias últimamente mencionadas, no obstante no desempeñar labores en ella”.

Además, en el fallo se hace mención que a Frei no se le realizó una autopsia médico legal, sino que una necropsia y embalsamiento, en un procedimiento que no contó con las autorizaciones necesarias y que fue realizado en la Clínica Santa María, en circunstancias que en ese lugar nunca se había realizado una autopsia ni contaba con un departamento de Anatomía Patológica preparado para realizar dicho procedimiento.

La realización de esta autopsia sólo fue conocida por la familia y la opinión pública en 2002, gracias a una denuncia anónima que daba cuenta de la participación en esta de personal del Departamento de Anatomía Patológica de la Pontificia Universidad Católica (PUC). De hecho, dos de los procesados en esta causa, son tanátologos de esta universidad.

En las conclusiones de su fallo, el juez Madrid instaló fuertemente la importancia del contexto histórico. “La figura del exmandatario, era sin duda una amenaza para el régimen militar”. Recordó que Frei “manifestó abiertamente su oposición a la nueva constitución”, que se plebiscitaría el 11 de septiembre de 1980, en un acto realizado en el teatro Caupolicán –de Santiago- el 27 de agosto de 1980. Allí denunció que dicho referendo no reunía “las condiciones mínimas de legitimidad”.

A lo anterior, Madrid añadió “que durante 1981 diversas fuerzas políticas y gremiales se estaban organizando para instar por el término del régimen militar, o bien, para la realización de una transición gradual que fijara plazo para la realización de elecciones libres”.

Enfatizó en el hecho que Frei era el principal referente de esta confluencia de fuerzas, junto al dirigente sindical, Tucapel Jiménez, quien fue asesinado por agentes del régimen sólo un mes y tres días después que muriera Frei.

Cabe consignar que previo a que Frei fuera internado, un equipo de aproximadamente siete militares en retiro arribó a ese lugar a cumplir funciones de guardia y mayordomo: “Varios integrantes del cuadro médico de la Clínica recordaron incluso que el director de la época, doctor Enrique Duval, se quejó de esta imposición de sus superiores”, tal como reseñó la periodista Mónica González en reportaje: Las huellas que dejó el magnicidio de Eduardo Frei Montalva (CIPER, 8 de diciembre de 2009).

Los infiltrados de la dictadura, cubrían todo el entorno de Frei mientras este estaba en la Clínica. Por ejemplo, el suboficial mayor (r) de Ejército, José Espinoza le preparó la habitación (401) en la que se instaló a Frei cuando este llegó a operarse.

En el fallo se recalca que la infiltración en su círculo más cercano, por agentes de organismos de seguridad del régimen militar y otros que formaban parte activa del Ejército de Chile: “naturalmente, dada la estructura de esa institución, no podían menos que estar subordinados a las órdenes provenientes de sus mandos superiores”.

De ahí que se apunte directamente a Pinochet y a su régimen como corresponsables de este crimen, pese a que el Ministro Madrid no lo haya señalado explícitamente.

Los condenados en esta causa –a la espera de lo que resuelva la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema- son: Patricio Silva Garín, a la pena de diez años de prisión, como autor del delito de homicidio, sancionado en el artículo 391 número 2 del Código Penal.

El chofer de Frei Montalva y agente encubierto de la CNI: Luis “Luchito” Becerra Arancibia; el agente civil de dicha organización represiva, Raúl Lillo Gutiérrez, fueron penalizados con siete años de cárcel, en calidad de coautores.

El médico Pedro Valdivia recibió una pena de cinco años de presidio, como cómplice de este crimen; y los tanatólogos de la Universidad Católica Helmar Rosenberg Gómez y Sergio González Bombardiere, tres años de presidio en su calidad de encubridores, pena que podrán cumplir en libertad.

La investigación del Caso Frei inició después de que la hija del exmandatario y entonces senadora, Carmen Frei, denunciara en el hemiciclo del Senado (11 de octubre de 2000) que su padre había sido envenenado, en una acción que habría sido provocada por agentes de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE).

Pese a los numerosos elementos probatorios contenidos en esta causa, el juez Madrid no pudo esclarecer uno de los aspectos más relevantes para esta investigación: el envenenamiento de Frei. Tampoco identificó el momento exacto en que se produjo el homicidio, ni el arma homicida, ni quien dio la orden, ni el plan criminal.

Estos aspectos motivaron duras críticas de importantes líderes de opinión. Uno de ellos, el periodista Ascanio Cavallo –coautor del clásico libro “La Historia Oculta del Régimen Militar” (1990)- señaló en columna publicada el sábado 2 en el diario La Tercera, que los juicios de derechos humanos en Chile “han sido minuciosos para establecer momentos, instrumentos, móviles, órdenes y circunstancias en los delitos”. Sin embargo, a su entender, “la sentencia del juez Madrid está lejos de esos estándares”.

Añadió: el caso Frei “no ha podido tener el rango de ‘calificado’, sino solo de ‘simple’, porque el juez no encontró alevosía, ni premio, ni veneno, ni ensañamiento, ni planificación, que son las condiciones para pasar al homicidio ‘calificado’”.

Un día después, el abogado y rector de la Universidad Diego Portales, Carlos Peña, publicó en su habitual columna dominical del diario El Mercurio: “No parece seguro que la irrefutabilidad histórica” de la decisión del juez Madrid, “se sostendrá ante la mirada escrutadora, individualizada y, en algún sentido, más estrecha del jurista que se resistirá a ver en lo que se acredita como mala praxis médica, el dolo directo del homicidio”.

Fallo histórico

En entrevista con Proceso, el abogado de la familia de Frei Montalva, Nelson Caucoto, se refirió a lo obrado por el ministro Madrid, y también abordó las críticas a su dictamen.

Expresó que lo sentenciado es importante porque “se establece una verdad judicial que deja de lado toda una historiografía, un relato, que ha sido vertido a través de importantes medios de comunicación –como El Mercurio– por medio del cual nos han inoculado la idea que la muerte de Frei Montalva fue producto de una larga y penosa enfermedad, la que en algún minuto llegó a un schock séptico, padecimiento que puede afectar a cualquier persona y que tiene el carácter de irreversible”.

En este sentido, subraya que la decisión de Madrid va a reescribir la historia de Chile “porque determina que se trata de un homicidio, y, por las características del sujeto pasivo, que es un expresidente de Chile, de un magnicidio”.

Lo segundo que subraya el letrado, es que el fallo en comento establece que este crimen “es un delito de lesa humanidad” por lo que –estima- “estamos en presencia de un delito que es imprescriptible, y, pese a que no lo dice el juez, de un delito que es inamnistiable e imperdonable”.

Nelson Caucoto –considerado el más importante e influyente de los abogados de derechos humanos en Chile- expresa que el homicidio de Frei “es una basta y potente operación de inteligencia, que tiene un proceso largo en el tiempo, con mucha gente participando (50 ó 100, estima él), en distintos eslabones, desde los mandos superiores, los sujetos intermedios y los subalternos”.

Asume que todos los partícipes cumplieron “una tarea que en su especificidad y en su particularidad, hace un aporte funcional al resultado final”. Por lo mismo, expresa que los condenados son una parte mínima de todos los partícipes del crimen de Frei.

En relación con las críticas al fallo, Caucoto hace una reflexión: “este no es un fallo común y corriente respecto de un crimen común: no es el crimen de Juan Pérez a María Pérez, en que al sujeto lo sorprenden con el puñal sangrante, en que uno puede calcular la cantidad de puñaladas, la velocidad en que fueron desplegadas estas en el organismo y hasta la fuerza que se aplicó para apuñalar a la víctima”.

Prosigue señalando que el asesinato de Frei es distinto: “aquí estamos hablando de un crimen realizado para no ser esclarecido jamás. Un crimen cometido desde el Estado, con todo el poder que tiene el Estado (…) Y está realizado por gente que está especializada en el trabajo siniestro, el que no se ve”.

Profundizando en su distinción, aclara que en el caso Frei: “estamos ante un crimen cometido desde la Inteligencia, y sabemos que esta ha sido brutal, ha bárbara, pero también ha sabido ser sofisticada…”.

El jurista, acomodado en su despacho ubicado en pleno centro de Santiago, hace un planteamiento: “¿Qué hacen las dictaduras con los personajes incómodos? Simplemente los elimina”.

Continúa con su razonamiento: “Comenzó a aparecer Tucapel Jiménez como un personaje importante desde el punto de vista gremial, que se reunía con Frei y con otros dirigentes gremiales en Chile. Ahí se usó un método brutal para asesinarlo.

“Cuando el General Carlos Prats (excomandante en jefe del Ejército) se establece en Argentina, en la dictadura nunca pudieron dormir tranquilos porque pensaron que era un personaje que podía alzarse contra ella. ¿Qué hicieron? Lo mataron (Buenos Aires, 30 de septiembre de 1974).

“Cuando Orlando Letelier se instala en Washington, habiendo sido excanciller y exministro de defensa chileno (durante el gobierno de Allende), teniendo una serie de lazos internacionales, con los que podía generar mucho daño a la dictadura en sus relaciones comerciales internacionales… simplemente se le extermina (21 de septiembre de 1976)”.

“Hay un patrón de conducta: la dictadura elimina a sus adversarios. Y es lo que hicieron con Frei”, expresa Nelson Caucoto.