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HOJAS LIBRES

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Consejo de la Judicatura en Chiapas al margen de la ley

Sin facultades jurisdiccionales para suspensión de jueces

En colaboración anterior, del 28 de abril, escribí sobre el incalificable asesinato cometido en contra de la señora Viridians Flores Ramírez, el 8 de junio de 2013, en San Cristóbal de las Casas. El acusado del homicidio resultó ser el padre de su hijo, Omar Fernando Rosales Toledano, aun cuando no había, ni hay, una sola prueba que incriminara al acusado.

Por el contrario, de la investigación a cargo del Ministerio Público se concluye que Rosales Toledano no tuvo participación en la muerte de quien fuera su compañera. Se pretendió que una declaración a modo declarara culpable a Omar Fernando. Sólo que el informe de la policía puso de manifiesto que la declaración de Rosales Toledano resultaba imposible. El día de la supuesta declaración se encontraba hospitalizado y en estado de inconsciencia.

El informe agrega que el Ministerio Público llegó con hojas impresas, agarró los pulgares del acusado y estampó sus huellas sobre el papel. La burda maniobra quedó al descubierto cuando se comprobó que la firma en la “declaración” no era la de Omar Fernando Rosales Toledano. Más grave aún resultó que el cadáver sobre el cual se hizo la necropsia no pertenecía a la occisa, como certificó el médico legista Juan Rubén Hernández Chávez.

Bajo esos argumentos irrefutables, la jueza Isabel Álvarez Ramos dictó sentencia absolutoria en favor de Omar Fernando Rosales Toledano. No había por dónde condenar y, mucho menos, crear artificios para ceder a los chantajes y pretensiones del ex juez, y hoy asesor judicial, Rafael León González. El interés por perjudicar a la juzgadora es abierto y un incalificable atentado a la administración de justicia en Chiapas.

De la intención de inducir la decisión de la jueza Álvarez Ramos se evidencia, fehacientemente, que su sentencia estuvo apegada a derecho y con base en las constancias insertas en el expediente penal. La instrucción de Rafael León González así lo evidencia: “Licenciada, buenas noches. Te solicito apoyo para con la petición de los vecinos. Agradeceré me informes una vez que hayas dictado la sentencia, Gracias”.

Y en tono insolente, y sin el menor respeto a la investidura judicial, ordena: “Que la licenciada Isabel Álvarez Ramos, jueza del ramo penal del distrito judicial de San Cristóbal, en los autos de la causa penal 28/2018, dicte SENTENCIA CONDENATORIA en contra de OMAR FERNANDO ROSALES TOLEDANO como penalmente responsable del delito de FEMINICIDIO en agravio de quien en vida respondiera al nombre de Viridians Flores Ramírez. No omito comunicarle que la AUDIENCIA DE DERECHO se celebrará a las 9:20 horas del día 29 de octubre de 2018”.

Con ese mensaje, León González exhibió la tragedia de cómo se imparte y se administra justicia en Chiapas: Por consigna y amenazas. Agraviado porque no fue atendida su truculenta petición reclamó a la jueza Álvarez Ramos el por qué había dictado sentencia absolutoria “si la noche anterior te había mandado un mensaje para condenar a Omar Fernando Rosales Toledano. Era una exigencia de los vecinos”. Así de fácil: Condenar como fuera.

Al preguntarle al impertinente interlocutor a quién se refería respecto a la petición de los vecinos, León González contestó: “La fiscalía”, a lo que la jueza Álvarez Ramos respondió: “A mí me contrató el Poder Judicial, y no la fiscalía”. Era evidente que la ausencia de una averiguación previa bien integrada se pretendía subsanar con una sentencia a modo, en la que iba de por medio el prestigio personal y profesional de la jueza.

El mercenario de la administración de justicia insistió: “Entiende que lo orden la dio el número uno”. “¿El número uno? ¿Quién es el número uno?”; “el gober”, diría León González. Con el respaldo de 25 años de trayectoria jurisdiccional sin tacha, y con la ética jurídica y moral con que ha ejercido la judicatura, dio por terminada la conversación: “Ni aun el Presidente de la República tiene la facultad para ordenar el sentido de las resoluciones judiciales”. La jueza invocaba así a la independencia judicial. Las consecuencias no tardaron en llegar.

Con celeridad inusitada, el Consejo de la Judicatura procedió a la destitución de la jueza Isabel Álvarez Ramos. Era el acto más arbitrario llegado de la “casa de la justicia.” No hay en todo el Código de Organización del Poder Judicial de Chiapas disposición alguna que faculte al Consejo de la Judicatura a destituir a un juez por el sentido de una sentencia. Ello es así porque las sentencias de los juzgadores se combaten mediante un recurso llamado apelación. Y de lo que resuelva la sala, la siguiente instancia es un órgano judicial federal: El Tribunal Colegiado de Circuito.

La mala fe para proceder a separar a la jueza Álvarez Ramos es inocultable. Su sentencia la emitió el 29 de octubre de 2018. Al día siguiente, el 30 de octubre, el magistrado visitador Carlos Alberto Bello Avendaño presentó una denuncia en contra de la jueza Isabel Álvarez Ramos. Ese mismo día, en sesión de pleno, el Consejo de la arbitradura (sic) dictó el acuerdo 47/2018, por el cual se determinaba suspender a la jueza a partir del 31 de octubre. Se trataba de una decisión del Consejo grave y chistosa a la vez. En dos días se revisaron 15 mil hojas, se presentó la denuncia correspondiente y el Consejo se reunió de emergencia.

Entre los fútiles argumentos esgrimidos sin sustento destaca que la juez dictó su sentencia al otro día de concluido el juicio cuando tenía 15 días para hacerlo, además de que el actuario de San Cristóbal de las Casas, según el Consejo, no tenía facultades para notificar al juzgado penal del reclusorio de El Amate la liberación de Omar Fernando Rosales Toledano. Según el Consejo, debió de haber sido mediante exhorto.

Si la juez dictó su sentencia al otro día de terminado el juicio, ello no constituye ninguna transgresión a la ley. Es un asunto que llevaba casi seis años en litigio y, por su trascendencia, era conocido de sobra por proyectistas y la jueza Álvarez Ramos.

Y si el actuario de San Cristóbal notificó en un reclusorio diferente, nada tiene de anómalo. Por el contrario, un principio de derecho y de certeza jurídica establece que cuando al reo se le decreta libertad, esta debe de proceder inmediatamente. Un exhorto habría llevado varios días para liberar al beneficiado con sentencia absolutoria, pero, además, la libertad personal de Rosales Toledano estaba a disposición, bajo la responsabilidad, de la jueza Álvarez Ramos.

La pauta del pésimo proceder del Consejo de la Judicatura ya la dio el juzgado de distrito. En su resolutivo establece que los miembros del Poder Judicial del estado deben de ser sometidos a procedimiento administrativo cuando incumplen con sus obligaciones. La conclusión es simple. Isabel Álvarez Ramos no es transgresora de ninguna disposición administrativa. Su sentencia se basó en derecho, y por no acatar la instrucción de Rafael León fue suspendida.

Ante tan graves acontecimientos ya intervino la Comisión Internacional de Derechos Humanos, a cargo del doctor José Enrique Pascasio de León. Se infiere que su dictamen, bajo la responsabilidad del licenciado Noé Maza Albores, representante de la Comisión en Chiapas y ex magistrado del Tribunal Superior de Justicia, será un golpe letal a la absurda decisión del Consejo de la Judicatura de suspender a una jueza que, más que sanción, merece reconocimiento. Ampliaremos…