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GOLPE A LA LIBERTAD DE EDUCACIÓN, A PADRES DE FAMILIA

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En mayo de este año se aprobaron reformas al artículo 3° de la Constitución. El artículo séptimo transitorio de dichas reformas establece que el Congreso deberá realizar reformas a la legislación secundaria correspondiente, en un plazo de 120 días a partir del 15 de mayo. Entre la legislación secundaria que requiere de reformas está la Ley General de Educación, expedida en 1993; pero en lugar de reformarla, un grupo de diputados pretende sustituirla por una nueva ley general de educación, cuya iniciativa fue ya turnada a la Cámara de Diputados para su discusión en comisiones. Al violarse la decisión soberana, tal iniciativa está viciada de origen.

Y, desde otra óptica, el contenido de dicha iniciativa de ley atenta contra derechos humanos fundamentales de los padres de familia, y viola tratados internacionales de derechos humanos. Divido este texto en tres partes: la primera, sobre la violación del mandato soberano de solamente reformar la Ley General de Educación de 1993; la segunda, acerca de su contenido, y la tercera, sobre tratados internacionales y conclusión.

I

Al reformarse en mayo pasado dicho artículo 3°, se abrogaron --dejaron de tener vigencia-- tanto la Ley General del Servicio Profesional Docente, como la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Por otro lado, también a raíz de dicha reforma al 3° constitucional, se ordenó al Congreso la expedición de nuevas leyes: Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como las Leyes Generales en materia de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, pero no la de una nueva Ley General de Educación. Pero no se ordenó la expedición de una nueva ley general de educación.

Como se puede apreciar, con motivo de la reforma de mayo al artículo 3° de la Constitución, ciertas leyes de la materia dejaron de tener vigencia. Además, se le encomendaron al Congreso --diputados y senadores-- dos tareas: llevar a cabo reformas a determinadas leyes, como a la Ley General de Educación de 1993, y expedir las nuevas leyes antes mencionadas, entre las que no se encuentra esta última de 1993, como hemos insistido.

Fue entonces decisión soberana de los reformadores del artículo 3° que la Ley General de Educación de 1993 fuera solamente reformada, ajustada a los lineamientos del artículo 3° constitucional.  No ordenaron que dejara de tener validez y fuera sustituida por una nueva, como en los otros casos citados. En consecuencia, el engendro de ley con el que se pretende sustituir la vigente ley de 1993, violenta de forma burda esa decisión soberana. Por dichas razones, dicho engendro de iniciativa de ley general de educación está viciado, constitucionalmente hablando.

II

Comienzo esta segunda parte sobre el contenido esencial del comentado engendro de ley, mencionando el artículo primero de la Constitución, que en sus dos primeros párrafos establece:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

Conforme a esos dos párrafos, tratándose de derechos humanos, la Constitución y los tratados internacionales de la materia son las normas a la luz de las cuales se deben interpretar tales derechos fundamentales. Y si hay discrepancia entre la primera y los tratados, prevalecerá la norma que brinde mayor protección a la persona humana.  La Corte Interamericana de Derechos Humanos así lo ha declarado en sentencias diversas. Los derechos humanos son “erga omnes”, es decir, su ejercicio es frente a todos y respecto de todo.

Una vez visto el contenido de los dos primeros párrafos del artículo 1° constitucional, relativos a derechos humanos y a su interpretación, destacaré, en contraste con normas de tratados internacionales de la materia, algunas partes de la mencionada iniciativa de ley, que atentan contra derechos humanos de los padres y madres, de la comunidad familiar natural, cimiento de las libertades, base de una nación civilizada.

Tal iniciativa de ley habla de “recuperar” la rectoría de la educación por parte del Estado. Rectoría es capacidad de intervención directa del Estado; ¿cuándo la perdió? Desde 1917 la ha tenido, de una u otra manera. Pero entonces, ¿a qué se refiere esa idea de recuperación? Se refiere obviamente a la manera de intervención en la materia educativa. En 1992 la relación Iglesia-Estado se institucionaliza, y la visión hostil de la libertad religiosa cambia parcialmente al autorizarse la enseñanza de la religión en escuelas privadas, mas no en las públicas.

En 1934, el callismo es protagonista del alarido de Guadalajara: “La revolución no ha terminado... debemos apoderarnos de las conciencias de la niñez, de las conciencias de la juventud...”.  En 1934 surge entonces el monopolio educativo del Estado de contenido eminentemente anticatólico.

Hoy, con tal engendro de ley de educación, se pretende dar un golpe al estilo callista, con un férreo monopolio educativo estatal. Esa visión hostil hacia la libertad religiosa, hacia el derecho de profesar convicciones fundamentales, ha vuelto por sus fueros. Lo hace amañadamente, no desautorizando por ahora la enseñanza religiosa en las escuelas privadas, pero sí sometiéndolas a un régimen legal de sospecha, mediante una vigilancia humillante y autoritaria y una práctica de delación, tan criticada por Hannah Arendt. Lo hace, sujetándolas a los objetivos ideológicos y planes del Estado.

Esa iniciativa atenta contra la libertad de enseñanza, al arrebatarle a los padres de familia el derecho natural de educar a sus hijos conforme a sus creencias y convicciones. Se convierte el Estado en el adoctrinador nato, por decisión propia; en dispensador del derecho a la educación, no por delegación de los padres, sino por su mera voluntad de poder. Los padres son los titulares de ese derecho, nunca el Estado cuando es democrático y, por ello, colaborador jamás suplantador.

Quebranta el engendro de ley de educación, la libertad de conciencia y enseñanza, al incorporar en su articulado la ideología de género y sus tentáculos teóricos y prácticos. Estos se imponen a rajatabla, vulnerando el orden moral natural defendido durante milenios por la civilización, Fe cristiana y filosofía católica.

Ideología de género patrocinada por la ONU, por el Nuevo Orden Mundial de los Kissinger y Rockefeller, de estirpe supremacista y totalitaria, con propósitos de control cultural, político, económico y social. Los gurús de dicha ideología, extranjeros todos, llegan al extremo de hacer apología de pederastia y experimentación sexual desde la infancia. Afirman esos, burda y sofísticamente, que el sexo --género-- es definido no por la biología, sino por la decisión, el simple deseo de cada sujeto, incluso de niños pequeños.

Dicha ideología o perspectiva de género no tiene como propósito promover la legítima equidad de derechos entre hombres y mujeres, sino trastocar el orden de la naturaleza, con base en estrafalarios mitos culturales, carentes de sustento científico, cuya insensatez tiende a perdurar y a encubrir, en el caso de la llamada izquierda, el abandono de la lucha por la justicia social, al decir de Zizek. Se pretende enmendar la plana al Creador mismo que formó al ser humano, hombre y mujer, como lo constata la ciencia.

Tal engendro de ley sujeta a las escuelas privadas a sanciones aberrantes, como la de remitir a los responsables de las infracciones, a las directrices adoctrinadoras, a instituciones estatales de protección de los derechos de niños y niñas. A los padres y madres de familia no se les reconoce el derecho primigenio, natural, de educar y proteger a sus hijos. Se les obliga, en cambio, a someterse a ideologías que el Estado profesa y a la supuesta “protección” que brinda, en desprecio de la patria potestad, para ruina de padres, madres, niños, niñas, sociedad y derecho.

Los pueblos albergan secularmente valores específicos que deben ser asumidos por cada ciudadano, dice Romano Guardini; sin ellos, las naciones “dejan de ser lo que son para transformarse en marionetas manejadas por un tirar de hilos titiriteros”.

III

Ahora, dicho lo anterior, contrastemos esa renacida hostilidad hacia la libertad religiosa, hacia el derecho de los padres de familia en materia educativa, con normas de tratados internacionales de los que México es parte, y que tienen preeminencia sobre la Constitución por tratarse de derechos humanos, conforme al contenido del artículo 1° constitucional que consagra el principio de la mayor protección a la persona y su dignidad.

El artículo 18.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice textualmente: “Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres, y en su caso, de los tutores, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Más claro y contundente, ni el agua clara. ¡Qué contraste con el artículo 3° constitucional y con la propuesta de nueva ley de educación, que impiden la enseñanza religiosa en las escuelas públicas! En la Alemania de hoy, por ejemplo, poderosa, democrática, civilizada, se enseña religión en las escuelas, si los padres así lo determinan; en la Rumanía, hoy libre y con sus filósofos de vanguardia mundial, se enseña religión...

Y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en su artículo 14.2 establece: “Los padres, y en su caso los tutores, tienen el derecho a que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Y en su numeral 1.1 se dice que los Estados garantizarán el pleno y libre ejercicio de los derechos de las personas, entre ellos el de los padres.

Y para rematar, el contenido ideológico de esa iniciativa de ley es contrario a los postulados de la Cartilla Moral de Reyes, repartida por la 4T. Tal cartilla se funda, en mucho, en la doctrina aristotélica de la práctica de las virtudes --entre ellas, la templanza--, doctrina asumida siglos después por Santo Tomás de Aquino, el principal pensador católico junto con San Agustín.

Ese derecho de los padres y madres es, en suma, ley vigente en el país por encima de toda consigna o norma en contrario. En este contexto, la historia alecciona: el diputado Soto en el Congreso Constituyente de 1857, dijo en el debate acerca de la libertad de enseñanza: “la enseñanza es una atribución del padre de familia, o de sus delegados, porque él se interesa más que nadie en el adelanto de sus hijos. El padre le delega su facultad al maestro... y por eso, sólo él tiene derecho de vigilar sus actos”.

Ignacio Ramírez y Guillermo Prieto, liberales de los tiempos juaristas, defendieron la libertad de enseñanza; dijo Prieto: “querer libertad de enseñanza y vigilancia del Gobierno, es querer luz y tinieblas, es ir en pos de lo imposible”. Por eso el liberal Constituyente del 57 decretó la libertad absoluta de enseñanza, que ahora como en el siglo XX vuelve a ser conculcada.

La conclusión es evidente: la iniciativa de Nueva Ley General de Educación está doblemente viciada, al no tener competencia la Cámara de Diputados para discutirla y, en su caso, aprobarla, y al no ajustarse a la razón, a la secular tradición axiológica de la mayoría del pueblo, a las normas de los tratados internacionales sobre derechos humanos.

Y que no se diga que hay criterio de la Suprema Corte en el sentido de que, tratándose de restricciones al ejercicio de derechos humanos, tiene preeminencia la Constitución, pues tal criterio es contrario a las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por ello, los tratados mencionados deben ser respetados por el Estado mexicano, y el engendro de ley, desechado de plano. De otra manera, estaremos viendo el resurgimiento del callismo en materia educativa, de funesta memoria y trágicas consecuencias para la nación, de mayoría católica, guste o no.

El voto de los mártires, víctimas ayer del callismo, que escribieron con sangre, está presente y nos convoca a resistir civilmente.  Y hoy, qué ausente el testimonio de la inmensa mayoría de cardenales, obispos, sacerdotes, seglares, ante el golpe que se intenta dar contra la libertad de educación.

Tiempo distractor de espectáculo, pan y circo para las mayorías, de cobardía y desafecto por la libertad y presunción de inocencia, clave del arco de todo régimen democrático, de apoderamiento estatal de conciencias que es la peor de las corrupciones, de bienes materiales de todo mundo en principio, tal como está redactada la inconstitucional Ley Nacional de Extinción de Dominio, que viola los artículos 1°, 14, 16, 22 y 27 de la Constitución.

Dedico este artículo a los padres y madres de familia de México, conscientes de su vocación, con la esperanza de que se organicen para defender su causa y evitar que de nuevo se apodere el Estado de las nobles conciencias de niños y jóvenes.