Rutilio Escandón es o no doctor en derecho
Reforma judicial en Chiapas, inconstitucionalidades graves
El pasado 18 de diciembre se publicaron en el Periódico Oficial las reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. En el texto se observan dos irregularidades iniciales. En menos de 48 horas, 100 municipios dieron su aprobación para que el Congreso del Estado las aprobara y se procediera a su inmediata publicación.
La segunda fue lo que siempre se ha mantenido en reserva y bajo sospecha. Si el gobernador Rutilio Escandón es o no maestro y doctor en derecho, circunstancia que nunca ha aclarado. Cuando protestó al cargo, la presidenta del Congreso del Estado cedió el uso de la palabra al doctor Rutilio Escandón Cadenas; las felicitaciones en los diarios locales fueron para el doctor Rutilio Escandón Cadenas y la biografía personal se adornaba con una maestría y un doctorado en derecho.
Se entiende que si una autoridad otorga un reconocimiento profesional es porque tiene la plena certeza de que el grado académico sí es cierto. En la iniciativa del 11 de diciembre, el diputado Marcelo Toledo Cruz, presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en compañía de seis diputados más, firmó el decreto de reformas enviado por el licenciado Ismael Brito Mazariegos, secretario de Gobierno, y suscrito por el doctor (sic) Rutilio Escandón Cadenas.
Al respecto, la dirección general de Profesiones solamente tiene el registro de una licenciatura en derecho, obtenida en la Universidad Autónoma de Baja California en el año de 1988 y con cédula profesional 1244335. Es, entonces, obligación del funcionario público hacer la aclaración pertinente.
Del decreto de reformas enviado por el doctor Escandón se observan severas y graves inconstitucionalidades. Según su autor y el Congreso local, las reformas profundas al Poder Judicial persiguen una sociedad más justa, y eso sólo puede lograrse con jueces y magistrados independientes y preparados. El aserto carece de sustento. Él mismo adolece de esa trayectoria judicial y durante su paso por el Tribunal Superior de Justicia destrozó el aparato de administración de justicia.
Ejemplos abundan, pero por hoy unos cuantos. Entre otras barbaridades, Rutilio Escandón manifiesta que la reforma al Poder Judicial es para fortalecer la división de poderes y la independencia de jueces y magistrados. Nada más falaz.
Como magistrado presidente elaboró un dictamen a modo para nombrar, en el 2017, magistrado del Tribunal Constitucional al licenciado Mario Antonio Ruiz Coutiño, quien, de origen, estaba imposibilitado. Ruiz Coutiño había sido elegido magistrado en el 2008, en grave violación a la Constitución federal y a la de Chiapas. Ambas leyes supremas exigían, entre otros requisitos, 35 años de edad, y Ruiz Coutiño tenía 34, 10 años con título y cédula profesional de licenciado en derecho, y Ruiz Coutiño apenas tenía 5 años con la patente profesional.
Para nombrarlo se requerían tres de los cinco votos de los magistrados constitucionales y sólo había dos. Los magistrados Ulises Coello Niño y José Manuel Mantecón Álvarez se opusieron al grave atentado a las instituciones nacionales y votaron en contra. Vino un atentado más al orden jurídico republicano. Rutilio Escandón habilitó al secretario general de Acuerdos, Pablo Nazar, para fungir como magistrado y, así, obtener la mayoría de tres votos.
Fue una transgresión constitucional de antología. Un secretario general de Acuerdos se habilita como magistrado para resoluciones de carácter jurisdiccional, pero no para ejercer facultades administrativas. Hasta hoy, el “magistrado” Ruiz Coutiño permanece en la ilegalidad y candidato a juicio político.
Si de verdad se trata de tener jueces y magistrados competentes e imparciales, más de uno debe de renunciar inmediatamente por inepto y deshonesto. Por hoy basta con señalar -y después con nombre y apellidos- que un ínclito magistrado viene de una deplorable condición académica. Cuando estudiante en la Universidad Nacional Autónoma de México, el licenciado Ernesto Gutiérrez Bustamante –este sí magistrado de prestigio- le presentaba sus exámenes semestrales ante la manifiesta incapacidad de aprobar siquiera “Introducción al Estudio del Derecho”.
Otro, cuando estudiante en la escuela de derecho de San Cristóbal, se quedaba tirado en las calles, presa de un alcoholismo irrefrenable, y uno más, un magistrado penal, se murió sin haber cumplido los 10 años con la cédula profesional y Rutilio Escandón lo sostuvo durante cinco años.
Los atracos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos continuaron durante la presidencia de Rutilio Escandón en el Tribunal Superior de Justica. Se nombró magistrada de Sala a la licenciada Mirna Camacho Pedrero 57 días antes de que cumpliera un año de haber dejado el cargo de diputada local. La Carta Magna establece que para ser magistrado nadie puede ser diputado local durante el año previo al día de la designación.
Lo mismo ocurrió con el nombramiento del Consejero de la Judicatura Octavio García Macías, a quien le faltaban 37 días para cumplir un año fuera de la presidencia municipal de La Concordia.
Cuando a Rutilio Escandón, vía Amparo, que después publicaremos, se le preguntó sobre ambos nombramientos, su respuesta fue de atentado a las instituciones republicanas: “A mí me los nombra el Congreso y el Consejo solamente se encarga de adscribir al magistrado a una Sala y al Consejero tomarle la protesta”. Así, el Presidente del Tribunal Constitucional, encargado de velar por la constitucionalidad de los actos legislativos, ejecutivos y judiciales, abdicó de su responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la Ley Suprema de México y de Chiapas.
Con las reformas constitucionales, el nombramiento de magistrados contradice el mandato del artículo 116 de la Carta Magna. Esta dispone que los magistrados deberán tener título profesional de licenciado en derecho con 10 años de antigüedad. La reforma de Rutilio Escandón vulnera ese principio. El artículo 75 dispone que solamente deberá tener experiencia laboral de 10 años, título y cédula profesional de licenciado en derecho.
La interpretación de este numeral es en el sentido de que si alguien ha trabajado en la abogacía 10 años, no importa si el día de hoy se titula y obtiene su cédula porque al otro día puede ser propuesto como magistrado del Tribunal Superior de Justicia.
Otra grave violación al artículo 116 está en que para ocupar el cargo de magistrado, el aspirante no debe ser diputado federal todo el año previo al día de la designación, cuando la Constitución de la República establece la condición de no ser diputado local, pero hay otra violación más al mismo artículo 116.
La reforma judicial de Chiapas establece que los magistrados durarán en sus funciones seis años, con posibilidad de una sola reelección, en términos del Código de Organización del Poder Judicial.
Por el contrario, el artículo 116 de la Constitución federal ordena: “Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las constituciones locales; podrán ser reelectos, y si lo fueran sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las constituciones y leyes de responsabilidades…”. Es decir se vuelven inamovibles, y si se les niega la inamovilidad podrán reclamarla con la interposición del juicio de Amparo.
Y falta todavía advertir que con la desaparición del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal Burocrático, para sustituirlos por juzgados, y la creación de Salas Unitarias, se alienta la corrupción que impera en la administración de justicia en Chiapas. Ampliaremos…
HOJAS LIBRES
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