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HOJAS LIBRES

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Las pifias constitucionales de López Obrador

Lamentable que el titular del Ejecutivo federal se escude en un inexistente sustento de la Carta Magna para evadir la responsabilidad del Estado mexicano

Después de que Emilio Lozoya Austin, ex director general de Petróleos   Mexicanos (Pe-mex), fue detenido en Málaga, España, incriminó al ex presidente Enrique Peña Nieto y al ex secretario de Hacienda, Luis Videgaray Caso, como los verdaderos responsables del daño patrimonial a la empresa petrolera y de la compra fraudulenta de la planta de Agro-nitrogenados. Incluso, al primero lo señala como beneficiario directo de los recursos ilíci-tos que la gigante brasileña Odebrecht entregó a Lozoya Austin para la campaña presi-dencial en el 2012.

Si los datos aportados por la traición de Emilio Lozoya resultaran verídicos es obliga-ción de la autoridad ministerial proceder penamente de inmediato. Sin embargo, el presi-dente Andrés Manuel López Obrador ha dicho, erróneamente, que la decisión de enjui-ciar a Peña Nieto estará sujeta a una consulta popular, para que el pueblo decida si el ex presidente es llevado a juicio o no.

Otro argumento presidencial fuera de la legalidad es que los ex presidentes Felipe Cal-derón Hinojosa y Enrique Peña Nieto no pueden ser juzgados porque tienen fuero y es-tán protegidos constitucionalmente. Lamentable que el presidente se escude en un inexis-tente sustento constitucional para evadir la responsabilidad del Estado mexicano y evitar llevar a juicio a los dos ex presidentes si los datos de la investigación resultaran suficientes para proceder penalmente.

La consulta popular que propone el presidente López Obrador es absolutamente im-procedente. Primero, porque la declaración presidencial interfiere con una facultad reser-vada al Ministerio Público Federal. Así lo mandata el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “La investigación de los delitos corresponde al Ministe-rio Público y a las policías, las cuales estarán bajo la conducción y el mando de aquel en el ejercicio de esta función”.

Si la Carta Magna establece que el ejercicio de la acción penal es una función exclusiva del Ministerio Público, entonces, el Presidente se entromete, indebidamente, en una atri-bución que compete a un ente autónomo, como es la Fiscalía General de la República (FGR). Con esa declaración, López Obrador pone al descubierto que la FGR esta bajo su mando, sobre todo a raíz de que el fiscal general Alejandro Gertz Manero no ha hecho ninguna aclaración al respecto.

La consulta popular deviene atentatoria a la constitucionalidad del Estado mexicano. El artículo 35 de la Ley fundamental del país regula las condiciones, plazos y procedimientos para llevarla a cabo. Un elemento esencial para realizar la consulta popular es la interven-ción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tiene la grave responsabilidad de pronunciarse sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta previo a la convoca-toria que realice el Congreso de la Unión. Como puede observarse, la consulta popular involucra a los tres Poderes de la Unión, sobre los cuales pretende pasar el Presidente de la República.

A partir de esa disposición de la Constitución Federal, la determinación del máximo tribunal jurisdiccional de la República puede adivinarse por anticipado: Los actos sujetos a la ley y, desde luego, a la legalidad no pueden ser objeto de consulta. Si se concluye que las personas investigadas incurrieron en ilícitos sancionados por las leyes penales deben de responder ante las autoridades ministeriales y judiciales, independientemente de “la voluntad popular.”

Además, las consultas populares no pueden hacerse en cualquier momento, ni su reali-zación estar sujeta a las veleidades de los gobernantes. El artículo 35 constitucional ya mencionado previene, sin excepción alguna, que “la consulta popular se realizará el mis-mo día que la jornada electoral federal”, es decir, puede realizarse hasta la elección inter-media del 2024.

Lo anterior quiere decir que una consulta, para que sea válida y obligatoria para los po-deres Ejecutivo y Legislativo, deberá contar con el voto de cuando menos el 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal del Instituto Nacional Electoral.

Ahora, si la voluntad presidencial pretende sustituir los actos soberanos del Congreso de la Unión y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una consulta amañada, como la de la cancelación del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, puede realizarse en cualquier momento, pero jamás ser obligatoria por estar revestida de inconstitucionalidad.

En cuanto al fuero del que gozan los ex presidentes, tampoco hay sustento constitucio-nal. El artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”.

El precepto es claro. Ni Felipe Calderón ni Peña Nieto gozan de fuero constitucional, que la Carta Magna atribuye a los presidentes, pero no a los ex presidentes. Por tanto, Calderón Hinojosa y Peña Nieto, hoy, sí pueden ser juzgados y encarcelados por delitos no graves y graves si de las imputaciones de que son destinatarios se les encontrara pe-nalmente responsables.

De Felipe Calderón hay evidencias, irrefutables, que lo hacen prospecto viable al patí-bulo judicial. Genaro García Luna, secretario de Seguridad Pública del calderonato, se en-cuentra en una cárcel de Estados Unidos por lavado de dinero y narcotráfico. Debe de haber suficientes elementos para que las autoridades norteamericanas hayan procedido a su detención.

Desde que Felipe Calderón fue declarado presidente electo de México, altos mandos militares hicieron saber al enviado Juan Camilo Mouriño que García Luna estaba involu-crado en asuntos de narcotráfico. La gran sorpresa para la élite castrense fue que ahí mismo, en el restaurante Sir Winston Churchill’s de la Ciudad de México, se le comunicó que García Luna sería el próximo secretario de Seguridad Pública federal.

Por eso no es creíble la versión del ex presidente Calderón de que ignoraba todas las ac-tividades ilícitas de su antiguo colaborador. Por el contrario, según los antecedentes, y a partir de que el Presidente de la República es el hombre mejor informado del país, puede inferirse que Felipe Calderón no sólo protegió a García Luna, sino que, de facto, se con-virtió en su cómplice.

De Peña Nieto, su responsabilidad penal también es evidente. Odebrecht es prueba contundente, como lo es la casa blanca, por la cual deberá llamarse a cuentas a Angélica Rivera, y, desde luego, las vergüenzas nacionales e internacionales, con escenarios altera-dos e irresolubles de las masacres de Ayotzinapa, Tlatlaya, Ecuandureo, Apatzingán y No-chixtlán.

Si hay orden de aprehensión con fines de extradición del ex titular de la Agencia de Investigación Criminal, Tomás Zerón de Lucio, es inverosímil que Jesús Murillo Káram, ex Procurador General de la República, y Enrique Peña Nieto no estuvieran enterados de lo que hacía su subordinado cuando alteró, premeditadamente, los acontecimientos de Ayotzinapa. Ampliaremos…