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OTRO REVÉS DEL TEPJF AL INE

Columnas
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Los errores y omisiones que cometieron las autoridades administrativas electorales (Instituto Nacional Electoral y los órganos locales) en la organización de los procesos electorales del pasado 4 de junio son múltiples y variados (Proceso 2106, 2119 y 2125), pero al menos el primero parece haber tomado conciencia de algunos de ellos y trata de enmendarlos.

 

Así lo muestran, por ejemplo, el acuerdo de cancha pareja, encaminado a impedir el uso de los tiempos en radio y televisión para la promoción anticipada de precandidatos y el que intenta frenar el uso propagandístico de los programas sociales.

Otra decisión va en el sentido de modificar aspectos que fallaron en los comicios estatales recientes, sobre manera en el caso de Coahuila. Ahora, el traslado de los paquetes electorales de las casillas a los Consejos Distritales la revierte el INE en los convenios que firmó con los Organismos Públicos Locales (Oples) para las elecciones del próximo año y les cede esa responsabilidad.

En esa misma ruta puede inscribirse el esfuerzo realizado en materia de fiscalización para detectar gastos no reportados en los informes de los candidatos y partidos políticos, lo que les permitió detectar el rebase de gastos de campaña de Miguel Ángel Riquelme y José Guillermo Anaya, los candidatos al gobierno de Coahuila por el PRI y el PAN, respectivamente.

Una elemental observación de las campañas electorales permite detectar múltiples evidencias del excesivo gasto de los distintos candidatos a los puestos de elección popular, lo que provoca la indignación de la ciudadanía. Lo peor sucede cuando los votantes se percatan de que ese dispendio no tiene ninguna consecuencia para los candidatos, a pesar de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala explícitamente que el rebase de topes de gastos de campaña en más de 5% de los topes y la diferencia entre el primero y el segundo lugar es de menos de cinco puntos porcentuales –como ocurrió en Coahuila–, es motivo suficiente para anular la elección.

Las dificultades para aplicar esa disposición constitucional son múltiples, pero básicamente pasan por tres obstáculos: el primero, los altísimos topes de gastos de campaña establecidos para los distintos puestos de elección popular, como ejemplo basta señalar que en el caso del Estado de México era de 285.5 millones de pesos para la campaña de gobernador (en promedio 25.31 pesos por cada elector potencial), con lo cual era prácticamente imposible rebasarlo; contrario a lo que sucedía en Coahuila, donde el tope era de 19.2 millones de pesos (en promedio 9.31 pesos por cada ciudadano inscrito en la lista nominal).

El segundo obstáculo es la dificultad de realizar la labor de fiscalización de muchos procesos electorales y candidatos simultáneamente en sólo 47 días, el tiempo que les marca la ley, y el tercero, los incompletos informes que intencionalmente entregan prácticamente todos los partidos políticos y candidatos.

Prácticamente en todos los casos en los cuales han sido sancionados los partidos –y ahora también algunos candidatos– es por información adicional a la que ellos reportaron. Así fue en los casos del Pemexgate y de Amigos de Fox, y así pretendía hacer el INE con respecto a los comicios del 4 de junio pasado en Coahuila, más allá de las multas que ya impuso.

Los dos rubros adicionales, detectados a los informes de los partidos en los que se sustentaba el presunto rebase de topes de gastos de campaña de los candidatos a la gubernatura de Coahuila, eran la publicidad en Facebook y el pago a los representantes de los partidos ante las mesas directivas de casilla. El segundo de ellos –incluido como un rubro específico de gastos de campaña en una reforma al reglamento de fiscalización, aunque posteriormente se entorpeció con un oficio del titular de Fiscalización–, el INE les pedía no cargar los documentos probatorios de que éstos no habían sido remunerados en el Sistema Informático de Fiscalización, con lo cual el Consejo General tuvo que ordenar el inicio de un procedimiento oficioso, pero lo tuvo que sacar del dictamen de fiscalización.

Y, en el caso de los gastos en Facebook, el INE los descubrió a partir de una solicitud de información a la empresa de Facebook. Sin embargo, cometió algunos errores en su integración a los gastos de campaña: solicitó la información por un periodo mayor al de campaña electoral (del 1 de diciembre de 2016 al 5 de junio de 2017) y no incluyó ninguna prueba o argumentación sólida para demostrar que parte del monto total que les reportó la empresa sí se dedicó a la promoción del voto, ya fuese durante la campaña o como acto anticipado de campaña, si era en otro momento.

De esto se agarró la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para “revocar de manera lisa y llana”, sin dar oportunidad al INE de concluir su labor fiscalizadora, y, por lo tanto, de restar “la totalidad de lo reportado por Facebook en el caso concreto” a los gastos de campaña en el caso de los dictámenes del Estado de México, el pasado 14 de septiembre, con lo cual sentó el precedente para hacer lo mismo en Coahuila y evitar así la nulidad de la elección.

La Sala Superior del Tribunal, como argumentó en su voto particular el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón (el único que votó en contra), tenía la posibilidad de solicitarle al INE, ante su falta de exhaustividad, “que determine el periodo al que correspondieron los gastos informados por Facebook y, en su caso, realice las diligencias que en derecho corresponda para determinar el monto que se considere como beneficio a la campaña electoral”. Y rebate también que esto signifique una segunda oportunidad a la autoridad o que genere una nueva fiscalización.

Y como él señala en el mismo voto, con su propuesta “se busca generar certeza y transparencia y un mejor proceso de rendición de cuentas respecto de lo reportado por los partidos, todos ellos principios fundamentales de la fiscalización, considerando además que se trata de fiscalizar actividades de entidades de interés público que manejan recursos públicos y que tienen deberes específicos de informar oportuna y exhaustivamente de sus ingresos y gastos”.

Sin embargo, la mayoría de los miembros de la Sala Superior optaron por la revocación “lisa y llana” y por esa vía impedir que se conozca con certeza cuánto gastó en realidad el candidato priista a la gubernatura de Coahuila en su campaña electoral y, desde luego, evitar la anulación de su elección y preservar su triunfo en un proceso plagado de errores, intromisiones ilegales y procedimientos viciados.