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HOJAS LIBRES

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Tribunal Superior de Justicia y otras vaciladas en Chiapas
Juan Sabines, destructor de las instituciones republicanas

En su afán por pasar como gobernante innovador de la procuración y administración de justicia en Chiapas, Juan Sabines Guerrero cometió los más graves atentados en contra de ambas instituciones.

 

Ignorante de la historia, la Constitución y la política cambió el nombre de Procuraduría General de Justicia por el de Ministerio de Justicia, y al tradicional Tribunal Superior de Justicia lo deformó con el nombre de Magistratura Superior del Estado.

Sin ningún sustento más que su autoritarismo, Juan Sabines mandó al Congreso del Estado una iniciativa de ley para que los magistrados de la Magistratura Superior pudieran acceder al cargo a los 25 años y con una antigüedad de apenas cinco años con título y cédula profesional de licenciado en derecho.

Sólo a un alienado mental se le pudo ocurrir semejante barbaridad y atentar en contra del orden constitucional mexicano.

El Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena que los magistrados de tribunales superiores de justicia de los estados deberán cumplir los mismos requisitos que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otros 30 años de edad y 10 años de antigüedad con título y cédula profesional de licenciado en derecho.

La propuesta del tonto Sabines caía además en una severa contradicción, al exigir 25 años de edad y cinco años con título y cédula profesional.

Ello quiere decir que el aspirante a magistrado debería haber obtenido su licenciatura a los 19 años para poder protestar a los 25.

De haber estudiado derecho, Juan Sabines jamás habría logrado tal hazaña. Su carrera en Ciencias Políticas la logró en ocho años y reprobó dos veces derecho constitucional.

Reprobado como gobernante de todas maneras buscó la forma de cómo violar las Constituciones de México y de Chiapas.

Lo logró con el espurio nombramiento del licenciado Mario Antonio Ruiz Coutiño como magistrado, por un periodo de nueve años del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia.

Cuando el 12 de agosto de 2008 Ruiz Coutiño protestó como magistrado constitucional tenía 34 años de edad y apenas seis años con cédula profesional.

La rigidez de esta exigencia constitucional indica que el entonces recién nombrado magistrado quedaba invalidado doblemente.

Cumplía 35 años el 31 de octubre de 2018 y podía ser magistrado hasta el 7 de octubre de 2012, toda vez que su cédula la obtuvo el 7 de octubre de 2002.

Lo cierto es que el magistrado propuesto por el bandido de Juan Sabines se puso el margen de la Constitución al aceptar un cargo para el cual carecía de atributos para ostentarlo.

Y no es asunto menor. La cuestión de la legitimidad se ha debatido desde la Constitución de 1857 con la tesis expuesta por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, don Ignacio Luis Vallarta, al sentenciar que toda autoridad sin la edad o el título requerido para ejercer el cargo carece de la legitimidad llamada incompetencia de origen.

Independientemente de esa incompetencia de origen, el ahora ex magistrado Ruiz Coutiño es sujeto de juicio político y responsabilidad penal, como ha quedado debidamente demostrado en colaboración del 27 de agosto de 2017 bajo el título de “Poder Judicial de Chiapas, fuera del orden Constitucional”.

Lo malo viene cuando con tantas anomalías y todo en contra se pretende la reelección de Mario Antonio Ruiz Coutiño, con un dictamen a modo y totalmente contrario a su desempeño durante los  nueve años de ilegitimidad jurisdiccional.

Ofensiva, ridícula y chistosa resulta lo que con falsa ostentación se ha dado en llamar: Dictamen técnico que elabora y emite el pleno del Tribunal Constitucional del Tribunal Superior de Justicia (…) en el que se analiza y emite opinión sobre la actuación y el desempeño del licenciado Mario Antonio Ruiz Coutiño, en su carácter de magistrado del Tribunal Constitucional (…).

Primera pifia de un Tribunal Constitucional deslegitimado para emitir una opinión y violentar el orden constitucional. No hay tal pleno. Los magistrados constitucionales Ulises Coello Nuño y José Manuel Mantecón Vázquez negaron su voto aprobatorio y hubo empate a dos con el magistrado presidente Rutilio Escandón Cadenas y la magistrada María Elena Ramos Gordillo.

Se recurrió entonces al artificio de nombrar al secretario general de Acuerdos, Pablo Nazar, en funciones de magistrado, para romper el empate, en un lamentable intento por sacar adelante un dictamen adulterado. Sólo que la suplencia opera para sentencias que deberán ser colegiadas y no para cuestiones administrativas.

La segunda pifia llegó cuando en el resultando IV del dictamen puede leerse; “El nueve de mayo de dos mil dieciséis, el magistrado Rutilio Escandón Cadenas, presidente del Tribunal Constitucional (…) tuvo a bien designar al licenciado Mario Antonio Ruiz Coutiño, como presidente del Comité de Transparencia de este Tribunal Constitucional.

El nombramiento resulta de ficción. No debe presidir un Comité de Transparencia que deliberadamente ocultó sus pasivos personales y académicos para hacerse ilegalmente de una magistratura constitucional.

Pero lo más grave de los magistrados que pretendieron la reelección de Ruiz Coutiño, viene cuando invocan el Artículo 116 de la Carta Magna como sustento de su dictamen: “Los magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución”.

En esa tercera pifia se encuentran tres de esos requisitos que no los cumplió Ruiz Coutiño en su anticonstitucional magistratura de 2008 a 2017: tener 35 años, diez años con título profesional de licenciado en derecho y gozar de buena reputación  La inferencia es simple. No puede gozar de buena reputación quien al tomar posesión del cargo “protesta guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen” cuando que es el primero en violar el compromiso constitucional asumido.

De antología resulta el considerando II del Dictamen para forzar un nombramiento que jamás debe llegar, a menos que se pretenda poner en riesgo la estabilidad del Tribunal Superior.

Esta cuarta pifia es evidente al invocar el Artículo 30 del Código de Organización del Poder Judicial respecto de los datos que debe contener la opinión técnica para ilustrar el desempeño del magistrado: “La constatación de que durante su encargo se ha conducido con responsabilidad, honorabilidad y probidad”.

Y bajo ese dislate concluye el dictamen al asegurar que el magistrado Mario Antonio Ruiz Coutiño ha actuado con independencia, ha sido imparcial, ha trabajado con profesionalismo, responsabilidad y seriedad en la función jurisdiccional y, finalmente, por su trabajo de excelencia se le otorga el fíat para que pueda continuar como espurio magistrado.

Nada más falaz cuando se omite mencionar las violaciones constitucionales que ha cometido, la revocación de las dos terceras partes de sus resoluciones y su ausencia del Pleno del Tribunal Constitucional cuando se debatía el cumplimiento de una ejecutoria de Amparo.

En vez de cumplir con su responsabilidad prefirió disfrutar de sus vacaciones en Acapulco y resolver el problema de su inasistencia con papelería firmada en blanco para ser llenada por sus colaboradores.

Así, contrario a sus “virtudes” expuestas, Ruiz Coutiño carece de atributos para ser reelecto magistrado constitucional. Ampliaremos…