El gobernador Manuel Velasco se caracteriza por una conducta reiterada a la ilegalidad. Así obtuvo la candidatura; así ganó la gubernatura, así toma decisiones, así ha permitido el enriquecimiento de sus familiares y colaboradores y así ha nombrado funcionarios que no cumplen con las disposiciones normativas.
En el último mes, este gobierno, con la complicidad del Congreso Local, ha incurrido en dos ilegalidades, al nombrar a funcionarios contraviniendo lo dispuesto en la constitución. Como presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos fue nombrado Juan José Zepeda Bermúdez y como magistrado constitucional fue nombrado Mario Ruíz Coutiño.
Con Zepeda Bermúdez se violó el artículo 98 de la constitución de Chiapas, 102 de la constitución política de los Estados unidos Mexicamos y los artículos 24 y 25 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chiapas; con el nombramiento de Ruíz Coutiño se violó el artículo 73 y el artículo Cuarto transitorio de la constitución de Chiapas.
Las violaciones a la constitución son graves, pues por un lado, convalida que una persona nombrada ilegalmente desempeñe el cargo de defensor del pueblo, lo que lo deja sin la fuerza moral indispensable para hacer valer las recomendaciones que realiza y por el otro se nombra a un magistrado con visos de ilegalidad para que imparta justicia.
Esto sólo puede suceder en Chiapas, que se encuentra malsanamente gobernada por la irresponsabilidad, los berrinches y la ignorancia, lo que ocasiona el caos y los problemas de gobernabilidad que vive cotidianamente Chiapas.
El nombramiento de Juan José Zepeda Bermúdez como presidente de la CEDH ya fue recurrido en los tribunales, al día de hoy, cuatro de los contendientes a ocupar ese cargo interpusieron los amparos correspondientes, y los recursos cayeron en los Juzgados 1º, 2º, 4º y 5º de Distrito, lo que implica que esa violación cometida por la Comisión Permanente del Congreso se resolverá en los tribunales.
Este litigio resulta a todas luces innecesario, pero la soberbia y la frivolidad con la que actúa Manuel Velasco lo condujo a realizar un mal nombramiento con Zepeda Bermúdez, pero esta propuesta fue avalada por los diputados de la permanente, bajo el cobijo del punto 8 del artículo 73 de la ley de amparo que considera que el juicio de amparo es improcedente contra las resoluciones de nombramientos facultad de los congresos locales. Esta determinación puede ocasionar que los jueces federales no admitan el amparo, aún y cuando esta disposición es violatoria al derecho internacional que establece la garantía constitucional de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial.
Con ese nombramiento la comisión permanente violó los términos de la convocatoria y los términos de las disposiciones legales que los facultan para realizar ese nombramiento, pero más grave aún, incurrieron en la omisión de no efectuar una consulta pública, de no de revisar la documentación probatoria de los aspirantes, que los hace elegibles, y en donde está la evidencia que el designado por el congreso incumple con la ley, porque no se separó del cargo de secretario un año antes como lo dispone la convocatoria y la constitución.
Con ese nombramiento, el Congreso violó la autonomía de CEDH y con ello incurre en una falta grave, pues deja en indefensión a la población chiapaneca al no tener a un presidente con la fuerza moral que se requiere para hacer valer las recomendaciones a las autoridades que incurran en violaciones a los derechos humanos.
Zepeda Bermúdez no puede continuar como presidente de la comisión de derechos humanos, pues su nombramiento es ilegal, no tiene la trayectoria para ese encargo y sobre la base de los hechos, no cuenta con el respaldo de un sector importante de defensores de derechos humanos.
Igual situación presenta Mario Ruíz Coutiño, cuya ilegalidad cometida por el Congreso, también va a ser sometido a juicio de amparo, pues de acuerdo a la constitución ese tribunal debe estar integrado por tres magistrados y tiene cinco y la armonización de la ley debió de ser concluida el 15 de agosto como imperativamente lo establece el artículo cuarto transitorio de la constitución.
Lamentable lo que sucede en Chiapas, en donde los poderes responsables de hacer prevalecer la ley y de apegar sus decisiones al derecho ellos mismo violentan las normas y se mueven en la ilegalidad.