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La construcción del Tren Maya

Editorial
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene resoluciones sobre controversias derivadas por proyectos de desarrollo en los pueblos indígenas, en donde se ponen en riesgo los recursos naturales y el territorio de estos pueblos, situación que viene acompañada en violaciones a derechos humanos.

 

La ausencia de consulta para la implementación de los proyectos de desarrollo no sólo implican violaciones a los acuerdos internacionales sino que fortalece prácticas de discriminación hacia este grupo de población, pues se les niega el derecho a la opinión y el de decidir el futuro, sobre todo porque estos proyectos de desarrollo se suele imponer de manera violenta y vienen acompañados por la destrucción ambiental del territorio, desalojos forzados, migración, cambios culturales, sociales o políticos y termina alterando, y en algunos casos destruyendo la forma de vida de las pueblos.

Por ello, el derecho internacional contempla la obligatoriedad de la consulta, que debe buscar construir un consentimiento libre, previo, informado y de buena fe. Esto con el fin de evitar conflictos y resistencias a los proyectos y que el Estado ofrezca soluciones justas y acordadas, con pleno respeto a la legalidad y los derechos humanos.

Desafortunadamente esto no ha sido entendido del todo, y se suele criminalizar a los defensores del territorio que se oponen a proyectos de desarrollo, que violan masivamente los derechos de los pueblos.

Con regularidad se suele poner por encima los beneficios económicos de la población y el ideal del progreso de la sociedad, sobre el derecho a la consulta de los pueblos indígenas, negando con ello el derecho que tienen a decidir sobre sus propias prioridades en lo que atañe a los proyectos de desarrollo. Esto implica el reconocimiento a distintas visiones que existen sobre el desarrollo, en el que una diferente a los intereses del capital, es la de colocar a los derechos humanos como el objetivo del desarrollo.

En el derecho internacional existen instrumentos como el Convenio 169 de la OIT, la Declaración al Derecho al Desarrollo, los Pactos Internacionales sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, que dan luces sobre la importancia del consentimiento libre, previo e informado cuando se trate de un proyecto de desarrollo sobre territorio indígena.

Todo esto tiene relación sobre las reuniones que en días pasados el presidente electo ha tenido  sobre la reforestación con árboles frutales y maderables en La Selva y sobre la construcción del Tren Maya. Sobre este último Andrés Manuel López Obrador advirtió que pese a las críticas y cuestionamientos a la construcción este proyecto se hará les guste o no les guste a los adversarios.

Al respecto la Corte Interamericana ya tiene resoluciones que son jurisprudencia de aplicación obligatoria para los países miembros. En una de ellas, El caso de Saramaka contra Surinam, la Corte definió que los Estudios de Impacto Social y Ambiental deben estar concluidos previamente al otorgamiento de las concesiones. Esto con el fin de garantizar el derecho de los pueblos de estar informados sobre los riesgos sociales y ambientales que representan los proyectos de desarrollo y con ello garantizar el derecho de participación efectiva de estos pueblos no solo en el consentimiento sino en el otorgamiento de las concesiones.

Los proyectos de desarrollo para le región sur- sureste del país, que está proponiendo el próximo gobierno de la república seguramente contienen muchas bondades y pueden resultar positivos para el bienestar de la región, pero éstos deben realizarse en el marco de la ley, y sería deseable que se colocaran los derechos humanos como el objetivo prioritario de esos proyectos de desarrollo.