A consulta la construcción del Tren Maya

Editorial
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El día de ayer el presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, anunció la realización de la consulta pública para definir la construcción del Tren Maya. Este anuncio tiene relevancia, en virtud de que cualquier consulta sobre actividades o medidas que pudieran afectar a los pueblos indígenas debe ser previa y se le debe proporcionar a la población información adecuada sobre los impactos sociales, ambientales y culturales de dichos proyectos, y posibles medidas de mitigación, indemnización y beneficios.

 

Sin embargo esta consulta de consentimiento previo, no puede realizarse en los mismos términos a la consulta que se realizó sobre la construcción del aeropuerto, debido a que existen criterios internacionales que el Estado debe cumplir, y aunque en el país no existe una ley al respecto, sí hay un protocolo a cargo de la oficina de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), que busca establecer las condiciones básicas para hacer efectivo el derecho a la consulta en el que se determina lo siguiente:

“Que la consulta se lleve a cabo previamente al inicio de las medidas, autorizaciones, concesiones, permisos o las acciones que se pretenden impulsar. Que sea libre, es decir sin coerción, intimidación, en condiciones de libre participación y seguridad. Que la consulta se dirija a las personas impactadas (de manera directa e indirecta, positiva o negativamente) o a sus representantes legítimos (respetando sus procedimientos de elección de representantes, sus formas y procedimientos en la toma de decisiones y garantizando la inclusión de las mujeres y la niñez). Que se realice de buena fe, lo cual implica la obligación del Estado de realizar la consulta en un clima de confianza, con la intención de tomar en cuenta y llegar a los acuerdos necesarios con los pueblos indígenas sin que se les pretenda engañar o brindar información sesgada o parcial. Que se realice a través de los procedimientos adecuados, con metodologías culturalmente pertinentes. El protocolo prevé un paso que consiste en acuerdos previos orientados a consensar, con la población consultada, la metodología de la consulta, con el objeto de que ésta sea culturalmente pertinente. Que se provea de toda la información necesaria para tomar decisiones con pleno conocimiento de causa, en particular mediante la existencia de estudios imparciales y profesionales de impacto social, cultural, ambiental y de género; así como la participación de los beneficios. Que se busque el acuerdo y, en los casos que así lo requieran, el consentimiento libre, previo e informado, de las comunidades.”

Asimismo este Protocolo reconoce que: “La falta o vicio de alguno de estos elementos puede ser motivo de un reclamo jurisdiccional, un amparo o un recurso de inconstitucionalidad o en su caso tendería a la reposición del procedimiento.” 

En el caso específico de la Construcción del Tren Maya, la consulta no puede ser universal sino que está dirigida hacia la población indígena que habita el territorio susceptible del trazo, quienes deberán otorgar el consentimiento previo a la licitación de la obra.