La información previa en la consulta

Editorial
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La participación ciudadana representa en la práctica el derecho a ser oído y a ser tenido en cuenta. Sin duda su ejercicio es una forma de concreción de la democracia y de construcción de decisiones legítimas. Sin embargo no todas las consultas, referéndum o votaciones son ejemplos de democracia, pues también se emplean como instrumentos de engaño y manipulación.

 

Ejemplos de esto hay muchos. La elección de Bolsonaro en Brasil o de Trump en Estados Unidos; la votación sobre el Brexit en Inglaterra o los acuerdos de paz en Colombia; la consulta sobre el aeropuerto en Texcoco y ahora el ejercicio de la Cámara de Diputados que está promoviendo una consulta a los pueblos indígenas, que se anuncia para el 10 de noviembre en San Cristóbal de Las Casas, en el que se carece de información sobre qué se está consultando.

Los riesgos de la democracia han estado en la manipulación que realizan los medios, en la demagogia y personalidades carismáticas y en el uso de recursos para orientar una elección. Frente a ello, los ejercicios democráticos deben estar plenamente informados, la ciudadanía debe conocer los pro y contras de lo que se está consultando, no debe existir coerción y en caso de las consultas deben ser actos de buena fe. Pero lo fundamental de estos ejercicios es que deben realizarse mediante condiciones democráticas, elemento del que se tiene poca experiencia en el país.

El nuevo gobierno en México promete consultar a la población e instrumentar políticas de referéndum, algo deseable pero también cuestionable porque la sociedad mexicana no está preparada mediante prácticas democráticas, lo que genera una confusión en los propósitos. Y si a eso se le agrega ejercicios sin información previa, como el sucedido en la consulta del nuevo aeropuerto, entonces los resultados no van a ser los esperados para el fortalecimiento democrático.

El presidente electo ya se comprometió en la realización de una consulta sobre la construcción del Tren Maya, algo deseable, pero que no compete su organización al gobierno sino a las autoridades indígenas del territorio en donde se va a  realizar el tendido del tren. En este sentido, hace falta presentar los estudios de impacto social y de impacto ambiental del Tren Maya, que obliga el Convenio 169 de la OIT, luego realizar las reuniones de información previa con la población a consultar, en virtud de que no todos van a votar sino sólo la población indígena en posible afectación; situación que cambia radicalmente la apreciación que se tiene sobre la consulta.

En las reuniones de información previa, a la población se le debe informar no sólo de las afectaciones económicas, sino de las ambientales, de pérdida de identidad cultural, de los impactos de la organización social y de los posibles cambios en sus prácticas religiosas y en los usos y costumbres.

En el país son muchos proyectos de desarrollo que están en disputa por los problemas ocasionados por la omisión de la consulta. Lo grave es que amplios sectores de la población no tienen el conocimiento del porqué es obligatorio la realización de la consulta y del consentimiento previo de los pueblos y comunidades indígenas para la autorización de los proyectos de desarrollo y por lo tanto no les queda claro porque es obligatoria la consulta.

Esta obligatoriedad se desprende de los artículos seis y siete del Convenio 169 de la OIT, ratificado por México, que de acuerdo a la convencionalidad reconocido en el artículo 1º de la constitución, adquiere carácter de ley en el país y por lo tanto de observancia obligatoria en el todo el territorio nacional.