El presidente electo ya se comprometió en la realización de la consulta sobre la construcción del Tren Maya, para los días 24 y 25 de noviembre, algo deseable, pero que no compete su organización al gobierno sino a las autoridades indígenas del territorio en donde se va a realizar el tendido del tren.
En este sentido, hace falta presentar los estudios de impacto social y de impacto ambiental del Tren Maya, que obliga el Convenio 169 de la OIT, luego realizar las reuniones de información previa con la población a consultar, en virtud de que no todos van a votar sino sólo la población indígena en posible afectación; situación que cambia radicalmente la apreciación que se tiene sobre la consulta.
¿Por qué la realización de la consulta? ¿Cuáles son los propósitos de la consulta? ¿Qué es lo que obliga a los Estados a realizar mecanismos de consulta? México tiene firmados instrumentos y disposiciones en el marco internacional que establece que los pueblos indígenas deben participar de manera eficaz en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar a sus derechos e intereses. En este sentido, la consulta previa a cualquier proyecto de desarrollo a realizar en el territorio de los pueblos indígenas busca atender por lo menos cinco propósitos: el reconocimiento al derecho a la libre determinación de estos pueblos; el reconocimiento a los derechos colectivos; la obtención del consentimiento previo, libre e informado; la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas; y el de construir un verdadero diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas, mediante el cual se pueda trabajar de buena fe hacia un consenso en los proyectos de desarrollo.
En las reuniones de información previa, a la población se le debe informar no sólo de las afectaciones económicas, sino de las ambientales, de pérdida de identidad cultural, de los impactos de la organización social y de los posibles cambios en sus prácticas religiosas y en los usos y costumbres, y después de esta información, la consulta debe realizarse con el propósito de obtener el consentimiento libre e informado de los pueblos indígenas.
La ligereza con la que el próximo presidente de México habla sobre la consulta, evidencia un desconocimiento de las obligaciones internacionales que el país tiene convenido con las Naciones Unidas y con la OEA y no alcanza a percibir que el objetivo de los proyectos de desarrollo, como es el Tren Maya, es la realización de los derechos humanos de las comunidades afectadas por el trazo de esa obra ferroviaria. Por ello se debe precisar que la consulta es un derecho internacionalmente reconocido a favor de los pueblos indígenas y que es una obligación de los Estados garantizar su observancia interna, cuando dentro de su territorio se busca implementar un proyecto de desarrollo. Por eso la consulta debe estar prevista para escuchar la voz de los pueblos indígenas ante aquellas situaciones que impliquen una afectación a sus derechos e intereses, pudiendo ser éstas: reformas legales, implementación de proyectos extractivos y de aprovechamiento de recursos naturales y/o cualquier otro proyecto de desarrollo.
En el país son muchos proyectos de desarrollo que están en disputa por los problemas ocasionados por la omisión de la consulta. Lo grave es que amplios sectores de la población no tienen el conocimiento del porqué es obligatorio la realización de la consulta y del consentimiento previo de los pueblos y comunidades indígenas para la autorización de los proyectos de desarrollo y por lo tanto no les queda claro por qué es obligatoria la consulta.
Esta obligatoriedad se desprende de los artículos seis y siete del Convenio 169 de la OIT, ratificado por México, que de acuerdo a la convencionalidad reconocido en el artículo 1º de la constitución, adquiere carácter de ley en el país y por lo tanto de observancia obligatoria en el todo el territorio nacional.