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Los proyectos de desarrollo en territorio de pueblos indígenas

Editorial
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Un proyecto fundamental del nuevo gobierno para la región sur-sureste del país es la construcción del Tren Maya. Esta obra tiene un trazo programado de mil quinientos kilómetros  y va a atravesar una amplia zona de reserva natural protegida y otra de manglares que ha generado preocupación entre grupos ambientalistas.

 

Pero a la par de esa preocupación ambiental está otro elemento que tiene que ver con la legalidad y el derecho a la propiedad, a los recursos naturales y al territorio de los pueblos originarios, que se viene violentando, con la propuesta de realización de este proyecto de desarrollo, en el que existe el deber del Estado de convocar a una consulta previa, informada y de buena fe, antes de impulsar cualquier proyecto que pueda afectar la supervivencia económica y cultural de estos pueblos.

¿Por qué la realización de la consulta? ¿Cuáles son los propósitos de la consulta? ¿Qué es lo que obliga a los Estados a realizar mecanismos de consulta? México tiene firmados instrumentos y disposiciones en el marco internacional que establece que los pueblos indígenas deben participar de manera eficaz en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar a sus derechos e intereses. En este sentido, la consulta previa a cualquier proyecto de desarrollo a realizar en el territorio de los pueblos indígenas busca atender por lo menos siete propósitos: 1) el reconocimiento al derecho a la libre determinación; 2) el reconocimiento a los derechos colectivos; 3) el reconocimiento a la participación frente a decisiones de reformas jurídicas y administrativas o el impulso de proyectos de desarrollo; 4) los mecanismos para el consentimiento previo, libre e informado; 5) la protección a los derechos humanos de los pueblos indígenas; 6) la protección a la propiedad de los pueblos; y 7) el compromiso de construir un verdadero diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas, mediante el cual se pueda trabajar de buena fe hacia un acuerdo.

En las reuniones de información previa, a la población se le debe informar no sólo de las afectaciones económicas, sino de las ambientales, de pérdida de identidad cultural, de los impactos de la organización social y de los posibles cambios en sus prácticas religiosas y en los usos y costumbres, y después de esta información, la consulta debe realizarse con el propósito de obtener el consentimiento libre e informado de los pueblos indígenas.

Existe una preocupación por la ligereza con que se viene ventilando la información, en el que se afirma que ya hubo una consulta. Sobre todo porque la consulta a los pueblos indígenas no es una votación sino un diálogo para obtener el consentimiento previo, libre e informado. De tal manera que esa afirmación evidencia un desconocimiento de las obligaciones internacionales que el país tiene convenido con las Naciones Unidas y con la OEA en materia de consulta a los pueblos indígenas y tribales. Pero además se pierde de vista, que el propósito central de los proyectos de desarrollo, como es el Tren Maya, es la realización de los derechos humanos de las comunidades afectadas por el trazo de esa obra ferroviaria. Por ello se debe precisar que la consulta es un derecho internacionalmente reconocido a favor de los pueblos indígenas y que es una obligación de los Estados garantizar su observancia interna, cuando dentro de su territorio se busca implementar un proyecto de desarrollo. 

La determinación de la consulta debe estar prevista para escuchar la voz de los pueblos indígenas ante aquellas situaciones que impliquen una afectación a sus derechos e intereses. En este sentido la posición no es la de rechazar cualquier tipo de proyecto de desarrollo a gran escala, pues, sin duda, ellos han sido y son cruciales para la realización de los derechos humanos de las personas. Sin embargo, tampoco es posible aceptar sin más la realización de tales proyectos y dejar a un lado el impacto que éstos conllevan para el medio ambiente y los derechos humanos de comunidades concretas, en especial la de los pueblos indígenas, que habitan en los territorios en los que se planea la realización de dichos proyectos.