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La CEDH omisa ante los retenes policíacos

Editorial
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En los últimos días, en diferentes puntos de la ciudad de Tuxtla, la policía estatal como la policía y tránsito municipal, están implementando retenes en la que se revisan papeles de los vehículos. Esto, bajo cualquier circunstancia o motivo, es ilegal y deja evidencia, que los cuerpos policiales continúan incurriendo en desmanes y violaciones a la ley, en las que se configuran delitos.

Estos operativos, recurrentes en todo el Estado, son inconstitucionales y violatorios a los derechos humanos y los mandos policíacos que participan en ellos incurren en ilícitos, al promover actos que violan la ley y de presentarse la queja por parte de ciudadanos molestos, pueden ser sancionados por ese hecho.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 16, es muy clara al respecto:

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

Los ciudadanos no tienen por qué detenerse en los retenes ni tienen por qué permitir el registro del vehículo ni mostrar la documentación de los mismos. Las policías del país conocen perfectamente los términos del artículo 16 de la Constitución y de que incurren en ilícitos, pero realizan los retenes porque saben que ese es un buen procedimiento de corrupción y beneficio económico y porque se aprovechan de la ignorancia de la población, en la que en muchas ocasiones se terminan bajando de su vehículo y con ello consienten el acto ilegal del registro.

La revisión en los retenes o puestos de seguridad a personas por sospechosas resulta discriminatorio y solo denota la incapacidad del sistema policíaco, que emprende acciones inconstitucionales en el combate a la delincuencia, en el que se viola la presunción de inocencia y el debido proceso. En las revisiones de los vehículos los policías suelen argumentar que se está haciendo investigación de ilícitos –búsqueda de armas o drogas-,  algo que es ilegal, en virtud de que el Artículo 21 limita a los policías a realizar actos de investigación siempre y cuando sean vigilados por el Ministerio Público.

De igual manera las infracciones que se levantan en los retenes, por falta de documentos o por cualquier motivo que inventen los policías son ilegales y por lo tanto se puede solicitar la nulidad del acto administrativo en el Tribunal Fiscal, en virtud de que la autoridad aplicó una multa contraviniendo la ley.

En Tuxtla hay policías que realizan su modus vivendi implementando retenes y extorsionando con ello a los automovilistas, como se realiza con regularidad en las afueras del fraccionamiento Real del Bosque o en el libramiento Norte Oriente a la salida de la Central de Abasto, donde suelen esperar a las camionetas cargadas de productos para extorsionarlos.

A su vez, existen retenes fijos como el de la entrada de Tuxtla, en la Pochota, en la que han existido con frecuencia accidentes mortales, o como el retén establecido en la carretera a Suchiapa, en la entrada a la Colonia El Jobo o el de la salida a Chiapa de Corzo. Todos estos retenes ilegales cuentan con la complicidad de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que es omisa en las recomendaciones a los cuerpos policíacos y deja de lado el cumplimiento de la obligatoriedad constitucional de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos a la población.