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Los diferendos de la consulta indígena

Editorial
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Las condiciones de sobreviviencia de la población indígena quedó visibilizada en el mundo con la rebelión zapatista del 1 de enero de 1994. De ser una población ignorada, olvidada y discriminada, de pronto se convirtió en una preocupación del derecho internacional y en los últimos 25 años pasaron a ser sujetos colectivos de derechos y como pueblos indígenas se les reconoce la capacidad para ejercer su derecho al desarrollo y a la libre determinación .

Un instrumento internacional como el Convenio 169 de la OIT, al que se le consideró débil y no vincunlante, se convirtió para el movimiento zapatista en bandera para exigir el reconocimiento al derecho de la autonomía. A partir de ese instrumento jurídico se desarrolló un derecho convencional favorable a los pueblos indios, que mejoraron y fortalecieron los mecanismos de defensa de estas comunidades, que históricamente han sufrido de despojos, expulsiones, desplazamientos forzados, migración, destrucción de sus recursos naturales, destrucción de sus sitios sagrados, pérdida de su identidad cultural, explotación forzada, etc., etc.

Frente a esta condición de miseria y de violación generalizada de derechos políticos, civiles, económicos, sociales y ambientales a la población indígena, las Naciones Unidas incorporaron en un conjunto de instrumentos internacionales la preocupación de los derechos a los pueblos indígenas, como fue en  la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (CERD), la Convención sobre los Derechos del Niño, que fortalecieron las disposiciones contempladas por el Convenio 169 de la OIT. Pero además se aprobaron disposiciones normativas como la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Adicionalmente la OEA aprobó la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos indígenas.

Después de 1994, el movimiento zapatista se convirtió en un referente de la lucha política de los pueblos indígenas de América, y gran parte de esta lucha política de los pueblos originales y tribales se enfocó en la defensa de la tierra, de los recursos naturales y del territorio, que se han visto afectados por las decisiones de los gobiernos que autorizan y dan concesiones a la inversión privada para la exploración y explotación de empresas petroleras, mineras, madereras y energéticas, que ponen gravemente en riesgo la supervivencia física y cultural de estos pueblos.

En toda esta lucha por la defensa de la tierra y del territorio, la bandera es el derecho a la consulta y el consentimiento, libre, previo e informado, que el derecho convencional tiene establecido como un proceso previo a la planeación y ejecución de los proyectos de inversión, y que los gobiernos de los países americanos no están cumpliendo a pesar de las disposiciones internacionales que se encuentran incorporadas en el marco jurídico de casi todos los países miembros de la OEA.

En México se tienen tres décadas de incumplimiento al derecho a la consulta de los pueblos indígenas y a raíz de la reforma energética se dieron todas las facilidades al capital transnacional para participar en las concesiones petroleras, mineras y de producción de energías, lo que pone en riesgo el amplio territorio de los pueblos indígenas, que se encuentra susceptible de ocupación porque cientos de estos proyectos se encuentra en tierras en posesión y propiedad de comunidades indígenas.

El diferendo político que hay entre el gobierno de López Obrador y el EZLN no está debidamente calculado, sobre todo porque la razón jurídica le asiste a los pueblos indígenas, al existir un incumplimiento de la responsabilidad internacional del Estado, al no realizar la consulta indígena de acuerdo a los estándares internacionales y respetando las formas de gobierno y de toma de decisión en las comunidades, y más porque no se han construido mecanismos para la obtención del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y porque se construyó la visión de que el acuerdo es por mayorías y privilegiando el bienestar de las mayorías, cuando en los hechos se está construyendo la violación de los derechos de estas comunidades indígenas y se les está imponiendo una visión del desarrollo.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya resolvió casos sobre el derecho a la consulta, de restitución de tierras a los pueblos indígenas y canceló proyectos de desarrollo por la falta de la consulta y de estudios de impacto social, ambiental y cultural, las más emblemáticas son las del pueblo Saramaka en Surinam y la del pueblo Sarayaku en Ecuador, sentencias que los asesores en cuestiones indígenas de López Obrador conocen a la perfección, pero no son capaces de aclarar al presidente sobre su visión equivocada de las consultas y que se corre el riesgo que los litigios se internacionalicen y se emitan medidas provisionales que protejan a las comunidades y que invaliden las acciones del gobierno mexicano.