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Tue, Apr
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El área VIP en el ISSTECH

Editorial
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El gobierno de Rutilio Escandón incurrió en una falta grave de discriminación en el manejo de los enfermos de Covid 19 en los hospitales públicos, debido a que en el ISSTECH, en Tuxtla Gutiérrez, se creó un área de privilegios VIP destinada hacia la atención de perso-nas recomendadas y que no eran derechohabientes de la institución, por lo que esta situa-ción debe estar sujeta a la investigación y sanción a las autoridades responsables del fun-cionamiento de esta área, en donde el gobernador no puede sustraerse de esta responsa-bilidad, debido a que en esa área se le brindaron cuidados médicos a su señora madre.

Este asunto no puede pasarse por alto en virtud en que en Chiapas hay un ocultamien-to de las cifras reales de contagio y fallecimientos  por esta pandemia, en el que las autori-dades del sector salud mienten deliberadamente u no se tomaron las medidas preventivas para evitar los contagios y los miles de fallecimientos en la entidad que no aparecen en las estadísticas, y que por los actos de discriminación realizados con la creación de un área VIP los funcionarios del estado pueden ser sometidos a juicio, y de acuerdo con las dispo-siciones del derechos internacional de derechos humanos, sometidos a varios años de pri-sión.

Al respecto, el gobierno del Estado debe responder a lo siguiente: a) hasta qué punto las medidas adoptadas del área VIP fueron deliberadas, concretas y orientadas a brindar atención médica con privilegios para un grupo de personas en detrimento de los dere-chohabientes; b) hasta dónde el gobernador tuvo conocimiento que se ejercieron faculta-des discrecionales de manera arbitraria y discriminatoria en la atención de los contagios; c) hasta donde esta decisión fue valorada de acuerdo a las normas internacionales de de-rechos humanos; d) se deben hacer público los datos de las personas que fueron atendi-dos en esta área de privilegios en el ISSTECH, pues esa información evidencia la compli-cidad en la discriminación; e) los costos que representó la habilitación de esta área vip en la que había espacios de atención para cinco pacientes con respirador cada uno de ellos; f) si alguna ocasión enfermos graves que requerían del respirador fueron dejados sin la atención del servicio a pesar de que en el área VIP había disponibilidad de respiradores; g) si las medidas que condujo a la creación del área VIP tuvo presente la precaria situa-ción de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados; y, h) cuáles fueron los cri-terios que determinó la prioridad de las situaciones graves o de riesgo entre los pacientes que terminaron falleciendo por COVID en relación a las personas que fueron atendidas en el área VIP.

Con la creación del área VIP en el ISSTECH, el gobierno de Chiapas incumplió con las disposiciones señaladas por el artículo 1º de la Convención Americana de Derechos Hu-manos que resulta vinculante para el Estado mexicano, en donde no se respetaron los de-rechos humanos ni se garantizaron libre y plenamente estos derechos, provocando con ello una discriminación que puede deberse a cuestiones políticas, económicas y sociales.

El derecho a la salud en Chiapas fue violado con la puesta en marcha del área VIP en el ISSTECH, lo extremo de esta situación es que todas aquellas familias que sufrieron una pérdida humana por contagio de Covid 19 en el ISSTECH tienen derecho a demandar al Estado de Chiapas por acto discriminatorios en la atención de salud y tienen derecho a la reparación integral del daño.