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La fiscalía, la fábrica de pruebas ilícitas

Editorial
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El General Álvaro Obregón solía decir que en política sólo se comete un error lo demás son tonterías. Esto lo debiera de repetir el fiscal general Jorge Luis Llavén, que después de cometer errores en su actuación continúan realizando puras tonterías, tal y como viene sucediendo en la farsa que montaron al anunciar el desmantelamiento de un red de trata infantil, que después resultó una familia nuclear integrada por cinco familias indígenas que tienen procreados a 23 niños.

Después del oso cometido por la fiscalía debieron de haber reconocido el error y haber liberado a todas las personas que fueron detenidas, pero resulta que en las detenciones que realizaron se detuvo a don Adolfo Gómez, que al día siguiente falleció en el CERSS 5 de San Cristóbal, con claras señales de tortura. Don Adolfo Gómez fue señalado como partícipe en el secuestro del niño Dylan, quien varias semanas  después fue localizado en Cintalapa, sin que don Adolfo haya tenido nada que ver en esa historia.

El desenlace del montaje armado por la fiscalía no podía ser peor, pues ahora, en un claro acto de abuso de autoridad y de violaciones al debido proceso y de la presunción de inocencia, la fiscalía decidió vincular a proceso a cuatro madres de los niños bajo el delito de explotación laboral, en circunstancias por demás escandalosas, debido a que presun-tamente los niños en declaración señalaron que eran obligados a aportar 200 pesos diarios sin que hayan sido asistidos por un abogado y en el caso de que la fiscalía les haya puesto uno como suele hacer, esos abogados deben ser procesados por prevaricato. Además en Chiapas la ley sobre trata fue derogada en el gobierno de Velasco Coello y el fiscal, en con-tubernio con el gobierno del Estado y los diputados locales, presentaron el pasado 3 de agosto la iniciativa de ley para prevenir y combatir la trata de personas en el Estado de Chiapas.

No obstante estas ilicitudes, la fiscalía está ignorando compromisos internacionales del Estado mexicano en materia del trabajo infantil, en donde se comprometió a implementar políticas para prevenir y combatir el trabajo infantil, algo que hasta ahora no ha realizado y en Chiapas no existe ninguna política pública destinada a la protección de los niños, ni-ñas y adolescentes de la explotación laboral ni existe una política pública que procure una vida digna a los niños que trabajan en la calle.

En este sentido, los artículos 6 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño in-cluyen en el derecho a la vida la obligación del Estado de garantizar “en la máxima medi-da posible la supervivencia y el desarrollo del niño”, algo que la fiscalía debiera de investi-gar y sancionar para que se cumpla y no fabricar delitos a los padres para acusarlos de tra-ta  en la modalidad de explotación laboral.

La defensa de los 23 niños va a estar a cargo de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), el organismo más especializado en el país para ese efecto, y desde este momento se prevé un fracaso rotundo de la fiscalía, quien en su proceder de fabrica de  pruebas ilícitas incu-rrió en violaciones a derechos humanos amparados por los siguientes artículos de la Convención Americana sobre Derechos humanos: artículo 1, obligaciones de respetar y garantizar los dere-chos; art. 4 Derechos a la vida; 5, Derechos a la integridad personal; 7, Derechos a la libertad per-sonal; 8, Garantías Judiciales; 17, Derechos a la protección a la familia; 19, Derechos del niño; 25, Protección Judicial; y, art. 26, el Derecho progresivo de los Derechos Económicos, Sociales y Cul-turales.