En las elecciones federales pasadas, los partidos políticos violaron la resolución 726/2017 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que dispuso que los Distritos Electorales Federales 1, Palenque: 2, Bochil, 3, Ocosingo; 5, San Cristóbal de Las Casas y 11, Las Margaritas, quedaban reservadas como diputaciones indígenas, por tener una población superior al 60% de indígenas en la demarcación territorial que comprende esos Distritos Electorales.
El incumplimiento de esta resolución se dio en cuatro de esos distritos en que fueron electos como diputados federales mestizos y no pobladores indígenas como establece la sentencia. Esta maniobra no solo dejó sin representación política a los indígenas sino que reprodujo los patrones de discriminación racial que permanecen en la cultura mexicana, particularmente en los partidos políticos, que debieron ser sancionados por los órganos electorales. Lo paradójico de esta situación es que el linchamiento político se dio en contra de los diputados del partido verde, Roberto Rubio y Humberto Pedrero pero se dejó la usurpación efectuada por la alianza Morena-PT, con Manuela Obrador en Palenque, que desempeña una representación ilegal, como de igual manera lo desempeña Martha Dekker, en San Cristóbal, quien es hija de madre indígena y padre holandés, quien se aprovechó de los vacíos legales para autoadscribirse como indígena y ocupar esa diputación.
Estas violaciones a las disposiciones electorales difícilmente se volverán a repetir en las próximas elecciones de julio, en virtud de que distintos actores políticos en las comunidades indígenas ya están sobre aviso e inclusive se están elaborando las impugnaciones en los supuestos en que los usurpadores indígenas intenten la reelección, como se ha venido manejando en comentarios políticos.
De igual manera el INE tiene el antecedente de esta situación de usurpación política, en el que inclusive se falsificaron documentos para comprobar la adscripción de participación comunitaria, todo ello bajo el cobijo del poder, que dejó en la impunidad la violación de derechos políticos de hombres y mujeres de los pueblos originarios.
De igual manera en el ámbito local aplica el criterio de mayoría de población indígena en los Distritos Electorales y de 24 Distritos uninominales locales que integran la cartografía electoral en Chiapas, en nueve debieran de estar reservados para la representación indígena. Estos distritos son: el 4, en Yajalón; el 5, en San Cristóbal; el 7, en Ocosingo; el 8, en Simojovel; el 9, en Palenque; el 11 en Bochil; el 20, en Las Margaritas; el 21, en Tenejapa y el 22 en Chamula. En estos distritos, de acuerdo con la paridad de género el 50% deben de estar representados por mujeres indígenas. De tal manera, que los diputados locales que ocupan una curul reservada para la población indígena deben de abandonar el espíritu reeleccionista y los partidos políticos deben de ajustar sus criterios de acuerdo a la jurisprudencia electoral, si no quieren ser sancionados por los órganos electorales.
La usurpación de las diputaciones indígenas
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