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La discriminación racial en los partidos políticos

Editorial
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Las posibilidades de que la alianza de partidos PRI-PAN-PRD obtenga triunfos electorales en los Distritos reservados para población indígena son nulos, debido a que los candidatos que va a registrar son mestizos, lo que estaría ocasionando la violación de la resolución 726/2017 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que estableció que los distritos federales de Palenque, Bochil, Ocosingo, San Cristóbal y Las Margaritas están reservados para población indígena.

En Palenque es probable que la candidatura recaiga en un importante ganadero. En Bochil se registró Roberto Aquiles, quien no cumple con la condición de indígena, aunque le gusta disfrazarse como si fuera tal. En San Cristóbal la candidatura será femenina pero tampoco cumple con la condición de indígena. Esta misma situación se presenta en la alianza Morena –Partido Verde-PT, en la que la tendencia es la búsqueda de la reelección de Manuela Obrador en Palenque y Roberto Rubio en Las margaritas quienes usurparon una representación y son inelegibles por no cumplir con la condición de indígena.

¿Esto qué significa? Que el registro de esas candidaturas van a ser declaradas improcedentes, debido a que la resolución 726/2017 del Tribunal Electoral es inobjetable y de cumplimiento obligatorio, en donde todos los partidos políticos tienen que registrar como candidato a un hombre o mujer indígena.

A su vez, existe el riesgo de que haya sanciones a los partidos por estas designaciones por desacato y por clara muestra de impunidad al reproducir patrones de discriminación racial y exclusión en los espacios de participación y representación política.

Es importante señalar que las disposiciones del INE para crear distritos indígenas no fue una ocurrencia política sino el cumplimiento de recomendaciones de organismos internacionales de Naciones Unidas. Al respecto, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial con anterioridad había señalado su preocupación por el “número y rango de los puestos gubernamentales ocupados por personas indígenas, especialmente mujeres, en México” y recomendó al país, que “redoble sus esfuerzos para asegurar la plena participación de los indígenas, en especial de la[s] mujer[es], en todas las instituciones de toma de decisión, en particular en las instituciones representativas y en los asuntos públicos, y que tome medidas efectivas para asegurar que todos los pueblos indígenas participen en todos los niveles de la administración pública, [para lo que podría ser útil] la implementación de medidas especiales o de acción afirmativa” En el mismo sentido, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres ha señalado al Estado Mexicano su especial preocupación por el bajo número de mujeres indígenas que participan en la vida política del país. Al respecto recomienda eliminar “los obstáculos que impiden a las mujeres, en particular, las indígenas, participar en la vida política”.

Esto condujo al Consejo General del INE a aprobar el acuerdo CG59/2017 en el que se creaban en el país 28 distritos electorales indígenas. Posteriormente en otra sesión del Consejo, la CG508/2017, el INE acordó que por lo menos en 12 de los 28 distritos indígenas los partidos propusieran candidatos indígenas. Esta resolución fue impugnada en el Tribunal Electoral y a raíz de esta impugnación el Tribunal resolvió que en 13 distritos electorales, en donde existe una población indígena superior al 60%, los candidatos a diputados de todos los partidos tienen que ser indígenas. Dentro de esos 13 distritos fueron contemplados los 5 distritos de Chiapas anteriormente señalados. Lo que significa que no pueden existir candidaturas de mestizos en los distritos reservados para los indígenas.