Atacar y no acatar la resolución de la Suprema Corte

Editorial
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La peor decisión que podían tomar el gobernador Rutilio Escandón y los diputados del Congreso Local es el de señalar que van a acatar la resolución de la Suprema Corte de Justicia, que sentencia que 169 mil hectáreas ocupadas por pobladores chiapanecos en los límites con Oaxaca, son parte del territorio que le pertenece a ese Estado. Y esa decisión es inaceptable, sobre todo porque existe una apreciación equívoca en relación a que las resoluciones de la Suprema Corte son inatacables.

En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, existe una subsidiaridad con las Cortes Internacionales, para el caso de México estos son: el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Sistema Universal de Derechos Humanos, con quienes el país tiene firmados acuerdos de competencia contenciosa, lo que permite a estos organismos conocer y resolver litigios en derechos humanos.

En este sentido, la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación viola derechos humanos individuales y colectivos de las comunidades que habitan el territorio que la Corte le reconoció derechos al Estado de Oaxaca, en virtud de que ese es un territorio ancestral, poblado por comunidades indígenas, en donde existen disposiciones normativas que establecen que cualquier reforma legislativa o decisión administrativa que afecta la vida o la cultura de estas comunidades es obligatorio realizar una consulta previa, libre e informada para obtener el consentimiento de esta población.  Algo que omitieron los Ministros de la Suprema Corte.

Al respecto, el Convenio 169 de la OIT en el artículo 6 textualmente expresa: “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”. De igual manera, la Declaración Universal sobre Derechos de los Pueblos Indígenas en su artículo 19 establece: “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”. Esta convencionalidad, de aplicación obligatoria para dictar sentencias, fue omitida en la sesión en la que la Corte acordó despojar un territorio ancestral de comunidades indígenas de Chiapas que se constituyó en un período  anterior a la dominación española.

Esto implica responsabilidades internacionales del Estado, en virtud de que la Suprema Corte actuó de mala fe, al omitir compromisos obligatorios respecto a la resolución de casos que involucran a comunidades indígenas. Esto se debió a que los Ministros no realizaron una investigación in situ, y su decisión se basó en los estudios periciales presentados por peritos propuestos por Oaxaca, debido a que Chiapas no presentó alegatos ni se presentó a las notificaciones que se le hicieron.

Pero esta resolución viola derechos políticos de esta población afectada a quienes se les quita el derecho de votar y ser votados, pues es una población chiapaneca ubicada en territorio de Oaxaca, quienes solo podrán votar en elecciones federales, pero difícilmente podrán ser votados para un cargo de representación popular, al habérsele quitado su origen, su identidad y los vínculos culturales con el territorio.

Por estos y otros argumentos que se continuarán vertiendo, Chiapas tiene que acudir a los organismos internacionales, en donde el gobernador debe asumir un compromiso con la entidad que representa y encabezar la lucha política y el litigio internacional para hacer valer los derechos de una población que ha sido afectada.