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Ilegal el nombramiento del director de la Facultad de Derecho en la UNACH

Editorial
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En la Universidad Autónoma de Chiapas no se mantiene un cuidado escrupuloso en el cumplimiento de la Legislación Universitaria, situación que ocasiona que se tomen decisiones con vicios de origen, que debieran ser inválidas. Un ejemplo de esto, es la indebida integración de la Junta de Gobierno, órgano colegiado universitario responsable de designar al rector y a directores de las escuelas y facultades de la universidad.

Esta indebida integración de la Junta de Gobierno vicia de origen los nombramientos de directores que ha realizado, particularmente el recién nombramiento del Director de la Facultad de Derecho, situación que resulta cuestionable, por ser allí la casa del derecho, el lugar en donde se enseña la aplicación de las leyes y se tolera el incumplimiento cabal del derecho, que representa uno de los valores que dan sentido al espíritu universitario,  hacia un total respeto a la legalidad.

Gran parte de las ilegalidades que prevalecen en la UNACH se debe a la falta de cumplimiento del artículo 3º transitorio de la Ley Orgánica que señala, que las autoridades universitarias contarán con un plazo de 12 meses a partir a partir de la publicación de esta Ley, para emitir la normatividad secundaria de la Universidad Autónoma de Chiapas y esta obligación, a la fecha, no ha sido cumplido, habiendo transcurrido 16 meses de vida universitaria en falta, cuando fue esta administración encabezada por el Dr. Carlos Faustino Natarén quien convenció al gobernador de aprobar una  nueva Ley Orgánica de la Universidad, que en este momento carece de los asideros reglamentarios.

Junto a esta grave falta de cumplimiento con la ley y a las disposiciones emanadas por el Congreso Local, la UNACH reproduce visos de ilegalidades como la integración de la Junta de Gobierno. Veamos por qué.

El artículo 27 de la Ley Orgánica señala que esa Junta está integrada por cinco miembros de los cuales cuatro deben ser miembros activos del personal académico de la Universidad. En realidad, los cinco miembros de la Junta son académicos de la UNACH, aunque una de ellas, por una maniobra leguleya, se desempeña como encargada de la Coordinación General de Relaciones Interinstitucionales. Lo deseable en la integración de las Juntas de Gobierno de las Universidades Autónomas, es que haya un mayor número de miembros externos a la universidad, porque con ello se dificulta el intervencionismo gubernamental en la designación de las autoridades, pero en la elaboración de la Ley Orgánica de la UNACH, se mantuvo la visión tropical del sometimiento y el control.

De igual forma, las leyes orgánicas de las universidades limitan ex profeso que funcionarios o trabajadores administrativos puedan ser miembros de la Junta, con el fin de evitar la subordinación a la autoridad universitaria y con ello, dificultar la imparcialidad de las decisiones. En la UNACH no se cuidó ese criterio y de manera cantinflesca se redactó el artículo 29, que en realidad busca limitar que funcionarios sean miembros de la Junta, pero que finalmente aparece redactado en pasado y no en presente y queda nebulosa esta situación. Sin embargo, el artículo 14 del Estatuto General de la UNACH subsana esta irregularidad y expresamente señala: “El cargo de miembro de la Junta de Gobierno no será remunerado; y quien lo desempeñe, sólo podrá dentro de esta Universidad realizar tareas respecto a la docencia, investigación y extensión”; y un miembro de la Junta realiza actividades directivas aunque las realice como encargada de despacho, lo que viola esta disposición reglamentaria y vicia todas las decisiones en las designaciones de autoridades.

El Rector de la UNACH, siendo un abogado de prestigio, no debería de cometer este tipo de pifias, que violan el debido proceso, y menos con el nombramiento del Director de la Escuela de Derecho, por lo que esta escuela representa como formador de abogados, a menos que en ella se privilegien las prácticas y  actividades para ser infractores de la ley y no la de un buen ejercicio profesional del derecho.