La crisis de los derechos humanos en Chiapas

Editorial
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Chiapas vive una riesgosa crisis humanitaria debido a los miles de desplazados que hay en el territorio chiapaneco. Esta situación de crisis se está agudizando por la falta de sensibilidad gubernamental en la atención a los desplazados de Chenalhó y Chalchihuitán, quienes cuentan con medidas cautelares por parte de la CIDH, pero esta intervención internacional no le preocupa al Estado mexicano, que mantiene su actitud de pasividad e indiferencia a esta problemática.

 

Los desplazados de Chenalhó cumplen hoy siete días de plantón en Tuxtla, sin la ayuda humanitaria, en el que llevan más de 90 días sin que el Estado les proporcione los alimentos, como es su obligación internacional, misma que se desprende de los acuerdos internacionales establecidos en los Principios Rectores de la ONU sobre los Desplazamientos Internos.

Junto a los desplazados de Chenalhó, en el palacio de gobierno existen otras organizaciones que también demandan atención de este gobierno, que se caracteriza por su falta de voluntad para atender y resolver los problemas de la población, que   por el silencio gubernamental, es orillada a tomar decisiones de lucha como la huelga de hambre que en este momento realizan agremiados del grupo de taxistas que se encuentran en plantón en el parque central.

Este mecanismo extremo de lucha, pone en riesgo la vida y la salud de las personas que deciden ponerse en huelga de hambre. Pero también representa la última posibilidad para ser escuchado y atendido, lo que evidencia la miseria de gobierno y de autoridades que por acción u omisión provocan estas medidas extremas, como la acordada por el grupo de desplazados de Chenalhó, en el que hoy, seis personas inician la huelga de hambre: cinco hombres y una mujer.

La ausencia de una política de derechos humanos en Chiapas es grave, pero el silencio y la omisión de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en casos como el de la protesta de diferentes grupos en plantón afuera del palacio de gobierno, es criminal; en donde no hay un acompañamiento ni pronunciamiento ni queja ni medidas cautelares, que presionen a la autoridad a una negociación responsable, en donde prevalezca la protección y garantía de los derechos humanos.

En medio de esta crisis humanitaria, el Congreso del Estado publica la convocatoria para la designación del nuevo presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Esta convocatoria es ilegal, pues la ley lo que establece es un criterio de consulta a los organismos de la sociedad civil para proponer a personas a ocupar dicho cargo, aspecto que no se está cumpliendo en este procedimiento. Por otro lado, esta convocatoria establece un período de dos días hábiles para proponer candidaturas lo que evidencia un albazo en la decisión de un nombramiento a modo para el gobierno.

La CEDH, así como viene funcionando, es ineficaz como el organismo garante de la protección, promoción y el respeto de los derechos humanos en la entidad.  En realidad, la población chiapaneca se encuentra desprotegida de los actos arbitrarios de la autoridad, en virtud de que la CEDH actúa como un órgano más de la administración pública y no como el defensor del pueblo.

Lo preocupante es que en el Ejecutivo, en el Legislativo y en el Poder Judicial, no hay nadie que pueda hacer señalamientos de la violación grave en la que están incurriendo en el nombramiento del presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en virtud de que estos tipos de nombramientos deben apegarse a lo que se conoce como los Principios de París, relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos en donde textualmente se establece que el nombramiento del presidente de los organismos defensores; “deberán ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular mediante facultades que permitan lograr la cooperación eficaz o la participación de los representantes de: las organizaciones no gubernamentales competentes en la esfera de los derechos humanos […].” Lo que significa claramente que un nombramiento del presidente de la CEDH, sin cumplir con este procedimiento, que está incorporado en la constitución para la designación del presidente de la CNDH, en Chiapas se estaría en una violación grave, que implicaría una violación en la responsabilidad internacional del Estado.