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Inconstitucional, reforma que reduce presupuesto a partidos políticos en Tabasco: SCJN

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló la reducción del presupuesto a partidos políticos en Tabasco, aprobada en septiembre pasado por el Congreso de la entidad.

El máximo tribunal del país canceló la reforma al artículo 9 de la Constitución de Tabasco, impulsada por Morena, con la que se pretendía reducir hasta en 50% las prerrogativas a partidos políticos, sin importar si su registro era local o federal.

El proyecto fue presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, basado en las acciones de inconstitucionalidad 100/2018 y acumuladas 102/2018, 103/2018 y 104/2018, promovidas por la entonces Procuraduría General de la República (PGR) y los partidos Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Verde Ecologista de México (PVEM).

“El problema radica en que erróneamente, sin tomar en cuenta las reglas previstas explícitamente al respecto, la norma impugnada reduce a la mitad el financiamiento a los partidos políticos, para sus actividades ordinarias permanentes”, señaló el ministro.

Sobre este aspecto, añadió, la Constitución y la ley prevén factores de determinación del financiamiento púbico que no pueden ser modificadas por las entidades federativas.

De manera unánime, los ministros de la SCJN coincidieron con Gutiérrez Ortiz Mena en que los estados no tienen libertad configurativa absoluta para reglamentar el financiamiento público que les corresponde a los partidos políticos locales.

La Corte recordó que, si bien los estados tienen cierta libertad configurativa para regular el financiamiento público estatal para los partidos políticos nacionales, en el caso del financiamiento de partidos locales, relativo al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, deben someterse a lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos, que establece detalladamente la forma de calcular dicho financiamiento.