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Artículo 19 y colectivo obtienen Guanajuato amparo contra “halconeo” por inhibir ejercicio periodístico

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Un juez de distrito en el estado otorgó un amparo a dos periodistas y un defensor de derechos humanos contra el tipo penal conocido como “halconeo”, aprobado en julio del año pasado en el Congreso del estado por iniciativa de la mayoría panista, porque se criminaliza el ejercicio de la labor periodística y el derecho a la información.

El amparo fue promovido en septiembre pasado por integrantes del Colectivo por la Libertad de Expresión de Guanajuato con el acompañamiento de la organización Artículo 19, y resuelto a favor por el Juez Décimo segundo de distrito con sede en León; en él se califica de inconstitucional el artículo 222-b del Código Penal del estado.

Este artículo dice: “A quien realice cualquier acto tendente a obtener y proporcionar información sobre las actividades de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia, o de ejecución de penas para que se cometa cualquier hecho delictuoso o para entorpecer el cumplimiento de funciones de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, o de ejecución de penas, se le impondrá prisión de dos a siete años y de veinte a setenta días de multa”.

La iniciativa presentada por diputados y diputadas del Partido Acción Nacional (PAN) en marzo de 2019 tuvo por objeto general -según su exposición de motivos- combatir “conductas que trastocan y vulneran la tranquilidad de la sociedad” y “avanzar en la lucha contra las redes del crimen organizado”.

En un comunicado, Artículo 19 expuso que la definición del delito aprobado el año pasado “carece de una redacción clara, precisa, violando así los principios de taxatividad, legalidad, seguridad jurídica y mínima intervención del derecho penal; además de menoscabar el derecho a la información y la labor periodística”, que consiste precisamente en obtener y difundir información.

La organización recordó que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos -CNDH- promovió acciones de inconstitucionalidad en el 2013 y 2014 en contra de normas similares que fueron aprobadas en Chiapas y Michoacán, y que fueron resueltas a favor por la Suprema Corte, misma que las declaró inconstitucionales por su ambigüedad “pero sobre todo porque constituyen una forma de persecución penal contra el ejercicio legítimo del derecho a la información”.

En el 2015, la Suprema Corte también resolvió a través de la Primera Sala amparos promovidos por Artículo 19 por la misma norma, en los que determinó que “los principales destinatarios de este tipo de normas penales son personas cuya función social se encuentra vinculada al ejercicio habitual del derecho a la información, es decir, las y los periodistas”.

Por ello, la SCJN se pronunció en dichos amparos en contra del “efecto inhibidor” que en la búsqueda, recopilación y difusión de información representa la vigencia de ese delito.

Las organizaciones que impulsaron este amparo lo calificaron como un precedente en Guanajuato y en México, “en un contexto continuo de violencia contra la prensa”.

No obstante, el tipo penal de “halconeo” está vigente no sólo en Guanajuato, sino en otros 21 estados: Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

“Por lo anterior, ARTICLE 19 exige a las y los legisladores de esas entidades revisar y derogar las normas que criminalicen la labor periodística”, demandó la organización, que además hizo un llamado al gobierno de Guanajuato para no impugnar la sentencia de amparo, lo que mandaría “un mal mensaje” sobre sus obligaciones de proteger y garantizar la libertad de expresión y el ejercicio periodístico.