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El intento de reformar el artículo 19 constitucional contraviene tratados internacionales: CIDH

Nacional
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por las iniciativas de reformas constitucionales y legislativas que buscan ampliar el catálogo de delitos para la aplicación de la prisión preventiva automática u oficiosa en México.

Esas iniciativas resultan contrarias a los principios que rigen la utilización del uso de la prisión preventiva, según el organismo regional, convierten esta medida en una pena anticipada.

El pasado 6 de diciembre el pleno del Senado aprobó por 91 votos a favor y 18 en contra el reformar el artículo 19 constitucional a fin de incrementar la lista de delitos que ameritan prisión preventiva de oficio.

Entre esos delitos destacan el abuso sexual contra menores, la desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, robo de transporte en cualquiera de sus modalidades, uso de programas sociales con fines electorales, así como delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, y en materia de corrupción.

Según los argumentos de los legisladores, la principal motivación de estas iniciativas presuntamente responde a la supuesta motivación de complacer la exigencia ciudadana respecto de las mejoras en las políticas de seguridad pública.

Los diputados se aprestan a discutir ese proyecto de decreto en su periodo extraordinario, lo que preocupa tanto la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos como el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas.

Para ambas instancias, esa propuesta no sólo debilita derechos y garantías ciudadanas, sino que resulta contraria a las obligaciones contenidas en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) también manifestó su rechazo a esas iniciativas por considerarlas una “regresión al sistema inquisitivo, no abonando a la reinserción social… ni al principio de presunción de inocencia”.

La CIDH arguye que para que el régimen de prisión preventiva resulte compatible con los estándares internacionales en la materia, su aplicación debe partir de la consideración al derecho a la presunción de inocencia, tener en cuenta su naturaleza excepcional, y regirse por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

En este sentido, reitera que la privación de libertad de la persona imputada debe tener únicamente un carácter procesal y, en consecuencia, sólo puede fundamentarse para evitar razonablemente el peligro de fuga o impedir el entorpecimiento de las investigaciones.

Por tanto, hace un llamado al Estado mexicano, así como a los estados de la región, a derogar toda disposición que ordene la aplicación obligatoria de la prisión preventiva por el tipo de delito. En esta ocasión, la Comisión Interamericana urge a los respectivos órganos legislativos a que no se apruebe una reforma contraria a los estándares interamericanos en materia de privación de libertad, y que atenta de manera evidente contra la presunción de inocencia, que constituye garantía judicial más elemental dentro del ámbito penal, y está expresamente reconocida por diversos instrumentos internacionales de derechos humanos.