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Inconstitucional, norma que sanciona a concesionarios de radio y televisión: SCJN

Nacional
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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 298, inciso B), fracción IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que sanciona a los concesionarios de radio y televisión por incumplir la legislación, con montos que van del 1% al 3% de sus ingresos acumulables.

Con una votación de ocho contra tres, los ministros determinaron aprobar la declaratoria de inconstitucionalidad, y la sentencia deberá surtir efectos cuando se notifique al Congreso.

A favor de la acción de inconstitucionalidad por vía del amparo votaron: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Luna Ramos, Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Eduardo Medina Mora, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Arturo Zaldívar.

El voto en contra de la declaratoria fue de José Luis Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y la ministra Norma Lucía Piña Hernández.

Por primera vez en la historia, los ministros tomaron tal determinación después de que se declaró una jurisprudencia (con cinco casos en los cuales alguna de las salas de la Corte consideró que la norma es inconstitucional) y luego de que transcurrieron 90 días sin que el Congreso legislara al respecto.

Entre octubre y noviembre de 2017, la Segunda Sala del máximo tribunal del país resolvió cinco amparos en revisión, en los que estableció jurisprudencia y determinó que ese precepto violaba el artículo 22 de la Constitución Federal.

La sentencia que declara la inconstitucionalidad, y por tanto elimina las sanciones previstas en la Ley federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se publicará en el Diario Oficial de la Federación para notificar formalmente el fallo.

Minutos después de dictarse la resolución, el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, escribió en su cuenta de Twitter:

“Hoy es un día histórico para la justicia constitucional en México. #SCJN emite la primera declaratoria general de inconstitucionalidad, a través del juicio de amparo.”

En un comunicado, la Segunda Sala destacó que la resolución “implica que dicha norma no pueda ser aplicada en el futuro a persona alguna. Dicha facultad está prevista en la Constitución desde junio de 2011”.

De igual manera, precisó que durante la sesión la ministra Margarita Luna Ramos interrumpió sus vacaciones para participar en la discusión y votación del caso, dado que ella recibió parte del caso turnado finalmente a José Fernando Franco Salas.

Luna Ramos se separará de su cargo el próximo 19 de febrero, tras cumplir con su mandato constitucional.