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Instruyen al INM a informar sobre personas repatriadas o expulsadas bajo el Título42

Nacional
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El Instituto Nacional de Migración (INM) deberá entregar toda la información estadística sobre personas repatriadas o expulsadas por Estados Unidos bajo el denominado Título 42, en el periodo que va del 20 de marzo al 31 de diciembre de 2020 y del 1 de enero al 31 de julio de 2021, en atención a una solicitud de un particular.

Así lo resolvió el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), luego de que la comisionada Norma Julieta Del Río Venegas presentó el caso.

“En el contexto actual de la crisis migratoria, es crucial que las autoridades competentes, como el Instituto Nacional de Migración, del que estamos hablando como un sujeto obligado, demuestre capacidad de llevar control de sus acciones y sus decisiones. Por ejemplo, disponer de estadística que sirva como base para la toma de decisiones y como evidencia para la rendición de cuentas”, argumentó.

Además, añadió que la crisis no tiene fecha de término, dado que sus causas son estructurales, lo que sí está claro, dijo, es que detrás de las estadísticas a las que se refiere este recurso de revisión, hay nombres y apellidos que identifican a personas que tienen todo el derecho a una vida digna y estable, con garantía plena de sus derechos.

Una persona solicitó al INM la información estadística relacionada con las repatriaciones/expulsiones realizadas bajo el programa Título 42, en un periodo que va del 20 de marzo al 31 de diciembre de 2020 y del 1 de enero al 31 de julio de 2021, información que debió ser entregada en versión electrónica y desagregada por mes y total; las diez nacionalidades con mayor número de repatriaciones o expulsiones; puntos de internación; grupos etarios y sexo.

En su respuesta, el INM turnó la solicitud a diversas unidades administrativas que, refirieron ser incompetentes para atenderla o no contar con registros de repatriaciones realizadas bajo el Título 42.

Inconforme con la respuesta de inexistencia de la información, la persona recurrente presentó un recurso de revisión ante el INAI.

En alegatos, el INM ratificó su respuesta inicial; no obstante, proporcionó dos anexos con datos sobre personas extranjeras detectadas y expulsadas por los Estados Unidos de América bajo el denominado Título 42, provenientes de Honduras, Guatemala y El Salvador, datos que comprenden del 20 de marzo al 31 de diciembre del 2020 y del 1 de enero al 31 de julio del 2021.

Del análisis de la normatividad aplicable, realizado por la ponencia a cargo de la comisionada Del Río Venegas, se desprendió que el INM no turnó la solicitud a todas las unidades administrativas que podrían ser competentes para conocer lo solicitado.

Aunado a lo anterior, la ponencia localizó información del gobierno estadunidense, del propio INM, incluida la respuesta a una solicitud de acceso a la información previa, así como indicios provenientes de notas de prensa, la cual permite presumir que la información solicitada sí existe.

Por tanto, se consideró que el sujeto obligado utilizó un criterio restrictivo en la búsqueda de la información solicitada, por lo que el agravio hecho valer por la persona recurrente, fue fundado.

Migración siguió durante la pandemia

La pandemia por covid-19 no detuvo la migración masiva, pues hay estadísticas que demuestran que siguieron luchando por llegar a los Estados Unidos y que transitan por territorio mexicano, lo que sí hizo fue aumentar las dificultades y los riesgos, afirmó Del Río Venegas.

La comisionada explicó que el Título 42 al que se refiere la información solicitada en este recurso de revisión forma parte del Código Federal de los Estados Unidos de América y se ocupa del bienestar y la salud pública de la población en el territorio estadunidense. Con fundamento en la sección 265 de este Título 42, desde marzo del año pasado los centros para control y prevención de enfermedades en Estados Unidos emitieron una orden para prohibir la entrada de personas no autorizadas a dicho país, ya sea que se trate de personas migrantes o de personas que soliciten el asilo en territorio norteamericano.

El Título 42 favoreció que, de ser identificadas por las autoridades estadunidenses, las personas migrantes fueran expulsadas de manera expedita, sin tiempo para estudiar caso por caso, lo que dilató aún más la espera para resolver sus solicitudes; “aquí es donde debemos entrar en acción para que las autoridades federales, como el Instituto Nacional de Migración, dé cuenta del control que está ejerciendo al interior con la información pública que es de interés de la persona solicitante”, subrayó.

Por lo expuesto, el pleno del INAI revocó la respuesta del INM y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada utilizando un criterio de interpretación amplio, y respetando y garantizando en todo momento el principio de máxima publicidad, por lo que deberá turnar la solicitud de información a todas las unidades administrativas competentes para conocer de ella.