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En Oxchuc no habrá votaciones por usos y costumbres: Secretaría de Gobierno

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En el municipio de Oxchuc, perteneciente al estado de Chiapas, el próximo 1 de julio no elegirán a sus autoridades por usos y costumbres como pretendían los habitantes, por lo que votarán a sus autoridades mediante voto tradicional en urna.

 

Así lo dio a conocer la Secretaría General de Gobierno del estado mediante la publicación en el Periódico Oficial del Estado número 360, de fecha lunes 2 de abril de 2018, del Decreto número 194, por el que se adiciona el Artículo Décimo Tercero Transitorio al Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, aprobado mediante Decreto número 181, de fecha 18 de mayo de 2017, que señala que el IEPC organizará y celebrará las elecciones del ayuntamiento de Oxchuc correspondientes al proceso electoral local ordinario 2017-2018.

Es importante referir el marco jurídico que sustenta los derechos político electorales de los ciudadanos de votar y ser votado; el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y autonomía para elegir de acuerdo con sus procedimientos a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno; así como la obligación de la autoridad electoral para garantizar la celebración de elecciones para renovar a los integrantes del Congreso del Estado, al Gobernador o Gobernadora y a los Miembros de Ayuntamientos.

Por otra parte el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y autonomía para elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno.

Sin embargo, el pasado 28 de marzo del año en curso el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, envió vía alcance al oficio número HCE/PMD/00559/2018, de fecha 09 de marzo del presente año, por medio del cual le remitió al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, escrito signado por los CC. Juan Encinos Gómez, Miguel Santiz Gómez y demás integrantes de la Comisión Permanente por la Paz y Justicia Indígena de Oxchuc, quienes solicitaron la suspensión del proceso electoral interno del citado municipio, argumentando que no existen las condiciones necesarias que garanticen la estabilidad social. Así también manifestaron que se encuentran en vías del proceso para determinar el régimen para elegir a sus autoridades municipales.

A dicha solicitud recayó el Acuerdo IEPC/CG-A/005/2017 aprobado por el Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana el 10 de febrero de 2017, determinándose como no procedentes las peticiones planteadas por los solicitantes.

Inconformes ante tal determinación, el 08 de marzo de 2017, los promoventes y diversos ciudadanos del Municipio de Oxchuc, impugnaron dicho acuerdo vía per saltum ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien determinó declarar improcedentes los Juicios Ciudadanos de referencia en razón de que no se cumplió con el principio de definitividad, de ahí que el 04 de abril de 2017 acordó reencauzarlos al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, a efecto de que conociera de tales demandas.

Por ello, se adicionó el Artículo Décimo Tercero Transitorio al Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, para que la organización y celebración de las elecciones para la renovación de los Miembros de Ayuntamiento en el Municipio de Oxchuc, Chiapas; correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, se lleven a cabo una vez que se obtenga el dictamen antropológico que fue mandatado por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas mediante sentencia dictada en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, con número de expediente TEECH/JDC/019/2017 y acumulados y se haga del conocimiento público los resultados de la consulta en dicho municipio, que en su caso, realice el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.