La ilegal designación al senado

Editorial
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La contienda electoral en Chiapas lleva varios días de noticias falsas, rumores, filtraciones, guerra sucia, especulaciones, troles y adivinos. En donde se ha generado en las redes sociales un ambiente de disputa por la primicias, en el que se descuida la veracidad de la información.

 

En ese ambiente de desinformación generalizada, tenazmente construida desde la propia casa de gobierno, ayer la nota que ganó los espacios fue la postulación de Manuel Velasco Coello al senado como plurinominal  del partido verde.

Esta noticia significa el colofón de la suma de ilegalidades y de irresponsabilidad del gobernador Velasco Coello, en el que busca el senado como un mecanismo para garantizar la inmunidad, debido al claro deterioro de las finanzas públicas por la rapiña, desviación de recursos y corrupción de los funcionarios del gobierno.

En realidad Chiapas siempre fue el pretexto y la oportunidad del enriquecimiento impune. Los cinco años de gobierno de Velasco Coello han sido un desastre en el que fácilmente se le puede caracteriza por nueve palabras: ineficacia, corrupción, pobreza, indiferencia,  despilfarro, caprichos, opacidad, incertidumbre e impunidad.

Por ello promoverlo al senado representa una burla para amplios sectores de la población, que no dudan en exigir castigo hacia un gobernante que no quiso ni supo trabajar a favor de la mejora de las condiciones de vida de la sociedad chiapaneca.

El partido verde lo propone al senado a pesar de las disposiciones constitucionales que impiden ese nombramiento. Al respecto el Artículo 58 dice que para ser senador se requiere de los mismo requisitos que para se diputado. Estos requisitos se encuentran en el Artículo 55 que en su punto 5 señala: “Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.”

La lectura de esta parte del artículo ha conducido a equívocos, porque se piensa que un gobernador que no ha concluido su período de gobierno puede ser senador cambiando del lugar de residencia, y aparecer como candidato en otra circunscripción plurinominal distinta a la de su jurisdicción. Pero esto no es así, porque las circunscripciones sólo existen para la diputación federal y no para los senadores.

Esto queda demostrado en el último párrafo del artículo 56 que expresamente señala: “Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.” Lo que cancela la posibilidad de una circunscripción plurinominal distinta a la de la jurisdicción que contempla el artículo 55, que sí puede proceder, pero para el caso de la diputación federal, pero no así en la elección del senado.

Un caso similar se presenta para la propuesta de candidato al senado del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, quien ha sido impugnado en el tribunal federal electoral, por el jurista José Luis Soberanes. A la fecha la resolución no ha sido desahogada por el trife, pero cualquiera que sea la sentencia, el resultado aplicaría para Manuel Velasco Coello, al que sin duda, será sometido al mismo tipo de recurso.