Improcedente la designación del presidente de la CEDH en Chiapas

Editorial
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El gobierno de Manuel Velasco Coello se caracteriza por sus actos ilegales. Así fue desde que era candidato a la gubernatura y así ha sido como gobernante, en el que ha nombrado a funcionarios que no cubren los requisitos de ley; así lo hizo con magistrados y consejeros en el tribunal de justicia, así lo ha hecho en cargos educativos y así pretendió hacerlo con el nombramiento del presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Chiapas, cuya designación fue declarada como improcedente el día de ayer por el Juez Primero de Distrito, en Tuxtla Gutiérrez.

 

La resolución del juez contiene una clara exposición sobre la aplicación de la convencionalidad –que es la obligación de jueces y magistrados de aplicar en sus resoluciones los convenios, tratados y resoluciones internacionales-, en el que se muestra de cómo el Congreso Local violó el procedimiento establecido en la ley para el nombramiento del presidente de la CEDH. En la sentencia se declara inconvencional el párrafo siete del artículo 61 de la ley de amparo, que establece:  “Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: (…)

VII. Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente;”

Situación que obliga a la intervención del pleno de la Corte a resolver sobre esta controversia en caso de que el Congreso recurra al colegiado esta sentencia.

La aplicación de manera ortodoxa del artículo 61 de la ley de amparo, es lo que permitió a otros jueces ignorantes de la aplicación obligatoria de la convencionalidad, a desechar amparos similares presentados por otros aspirantes a ocupar la presidencia del organismo de los derechos humanos; jueces que deben ser sometidos a queja ante el Consejo de la judicatura, por dictar resoluciones que no protegen ampliamente los derechos humanos de la ciudadanía, algo muy recurrente en los juzgados federales en Chiapas.

El nombramiento de Juan José Zepeda Bermúdez como presidente de la CEDH, representó una clara violación, pues este personaje no cumple los requisitos establecidos por la ley en a materia para desempeñar el cargo. Específicamente no cumple la fracción V del artículo 25 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que expresamente señala: “Artículo 25.- El Presidente deberá reunir para su elección los siguientes requisitos: [… ]

V.- No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Secretario, Procurador General de la República, Gobernador o Procurador General de Justicia de alguna Entidad Federativa o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el año anterior a su elección.”

En el caso de Zepeda Bermúdez él se desempeñó hasta septiembre del 2017 como secretario de planeación dicho que se demuestra plenamente con el informe que presentó el Congreso Local, dónde hizo del conocimiento del juez el currículum de Zepeda Bermúdez.

No obstante lo anterior, hay que señalar que el Congreso Local incurrió en violaciones del procedimiento en la designación, desde en la forma en que se elaboró la convocatoria, en virtud de que la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos señala que el procedimiento de designación del presidente es una consulta pública, como lo señala el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aspecto que nunca realizó el Congreso Local.

La sentencia del Juez Primero de Distrito, es un duro revés a las prácticas ilegales del gobierno de Chiapas y es un fuerte golpe a las pretensiones de Juan José Zepeda Bermúdez, al querer desempeñar un cargo en el que no tiene ni las competencias ni la trayectoria en derechos humanos. Pero al mismo tiempo, esta resolución representa un triunfo significativo para la defensoría de los derechos humanos en Chiapas, al imponer límites al abuso excesivo del poder de Manuel Velasco Coello.