La importancia del diálogo y el acuerdo

Editorial
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El gobierno de Rutilio Escandón se convirtió en una réplica del gobierno federal encabezado por Andrés Manuel López Obrador. Lo sintomático de esa decisión es que lo malo también lo está copiando y el gobierno estatal, como el federal, ya da muestras de no apegarse a la legalidad ni brindar certeza jurídica.

 

Como lo hiciera el presidente con Los Pinos ya convirtió la Casa de Gobierno en un museo. Sólo que Rutilio Escandón ignora que el suelo habitacional en donde se encuentra la Casa de Gobierno es de uso habitacional y por lo tanto el establecimiento de un museo es ilegal y contraviene con el espíritu de convivencia que un gobernador debe ofertar a sus vecinos.

Gobernar con ocurrencias no es una buena señal.   Y el primer mensaje a la sociedad chiapaneca, en la toma de posesión, estuvo cargado de ocurrencias que afecta a la legalidad con la que debe comportarse un gobernante. La carretera de San Cristóbal a Palenque es una obra que debe realizarse, pero la posibilidad de su construcción no está en el derecho de vía sino en la búsqueda de acuerdo con las comunidades indígenas. Esa carretera no puede construirse, debido que no se tiene el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos originarios y porque no se ha realizado una consulta para obtenerlo.

La consulta a los pueblos indígenas no es un mecanismo de votación para decidir si o no. Es sobre todo un proceso para construir un acuerdo., en donde las comunidades deben conocer a precisión cuáles son los beneficios y las afectaciones a su supervivencia no solo económica sino cultural.

El problema que existe sobre la construcción de la carretera San Cristóbal Palenque es el mismo que se va a presentar con el megaproyecto de sembrar  las miles de hectáreas en la Región de la Selva que se pretende reforestar y lo mismo que se va a presentar con la construcción del Tren Maya: el Estado Mexicano está violando los derechos a la consulta establecidos en tratados internacionales y reconocidos en los artículos 1º y 2º de la constitución.

Estos proyectos de desarrollo violan el derecho humano a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas, pero además violan el derecho a la participación que tienen estas comunidades para decidir de forma efectiva, sobre los proyectos que afecten sus intereses, sus tierras, los recursos y el territorio ancestral que habitan.

El derecho internacional establece que la consulta a los pueblos indígenas es un acto de buena fe, que se realiza previo a cualquier decisión que quieran tomar los gobiernos. El propósito de esta consulta es el de obtener el consentimiento libre e informado, por lo que no debe existir coerción, intimidación o amenazas por parte del Estado o de terceras personas que actúan con su autorización o aquiescencia.

La realización de la consulta es pues el mecanismo que busca hacer compatible los derechos de los pueblos indígenas con el proyecto de desarrollo. También se considera como un verdadero diálogo intercultural que tiene como propósito el consentimiento libre, previo e informado.

Mientras las autoridades federales y estatales no entiendan la importancia de la consulta no es posible construir un acuerdo y se corre el riesgo que los proyectos de desarrollo que son interés del gobierno se judicialicen.