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La disputa en la UNACH

Editorial
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El conflicto que se vive en la UNACH ha llegado a un punto en donde las descalificaciones personales entre los principales actores dificultan el diálogo y polarizan la universidad.

Por un lado, el sindicato del personal académico invadió la esfera de la administración universitaria y por el otro, la universidad perdió parte de la rectoría académica al ceder una atribución que le confiere el artículo 3º de la Constitución para determinar los términos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico.

Los orígenes del problema que atraviesa la universidad se encuentra en el momento en que la autoridad universitaria acepta la firma de un contrato colectivo de trabajo que contiene disposiciones inconstitucionales, pues permite la intervención del sindicato en la asignación de plazas y promociones. Pero el cúmulo de errores se encuentra también en la junta de conciliación y arbitraje, que tiene como una de sus obligaciones revisar la firma de contratos colectivos y condiciones generales de trabajo, para que en éstos no se presente ninguna violación a lo que establece la ley de la materia y no realizó esa responsabilidad.

Sobre esa violación al artículo 3º de la Constitución, la dirigencia sindical construyó un discurso de engaño, al hacer que esa prestación es legal y va más allá, denostar y desprestigiar a todo aquel que intente aclarar y o explicar a los profesores sobre la ilegalidad del acuerdo de promociones a través del sindicato.

La dirigencia sindical pretende hacer valer un derecho a través de dos argumentos falaces: Sostiene que existe un derecho adquirido cuando la ley no reconoce ningún derecho adquirido que se obtiene a través de la ilegalidad; de igual manera considera que la existencia de la cláusula 23 en el contrato colectivo de trabajo los faculta para participar en la promoción del personal académico y pasan por alto que ningún contrato ni ninguna norma pueden estar por encima de la Constitución.

Al respecto la Suprema Corte de Justicia tiene una veintena de sentencias que aclaran el procedimiento de ingreso y promoción del personal académico en las universidades. En este sentido la Tesis 2ª. III/2014 (10ª) de la 2ª Sala “considera razonable el ingreso por medio de un concurso de oposición, toda vez que ese método de evaluación resulta acorde para el cumplimiento de sus fines, consistentes en educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios del artículo 3º constitucional […]”. De igual forma en la Tesis III. 4º.T.9 L (10ª) se colige que para que los miembros de su personal académico alcancen su definitividad y sean considerados como trabajadores de tiempo indeterminado, deben sujetarse a una evaluación académica, de la que deben resultar vencedores del concurso de oposición que al efecto celebre la universidad, […]”.

En la actual disputa entre la dirigencia sindical y la rectoría de la UNACH la razón jurídica le corresponde a la autoridad universitaria, que en cualquier momento puede solicitar un laudo a la junta de conciliación para que se revise la validez del contrato colectivo de trabajo, situación que puede presentarse si el sindicato decide acudir a la huelga, lo que obligaría a la junta de conciliación declarar como ilegal a esa huelga.  Frente a esta posibilidad, la dirigencia sindical busca tensar la relación laboral recabando firmas entre el personal académico para solicitar la renuncia del rector, decisión que en las condiciones políticas de Chiapas resulta extrauniversitaria e incongruente, en virtud de que existe una decisión presidencial de López Obrador de socavar los sindicatos y acabar con la corrupción que beneficia a líderes venales como los que usurpan la dirigencia del sindicato de personal académico de la UNACH.

La usurpación de ese liderazgo se dio en el momento en que desde las oficinas del palacio de gobierno operaron para que Indra Toledo Coutiño ganara las elecciones del comité sindical. La intervención gubernamental fue acompañada de amenazas en contra de aspirantes con mayor legitimidad y trayectoria de la actual líder sindical y luego se hicieron llamadas telefónicas para amedrentar a docentes que se oponían a la continuidad de un comité que se caracterizó por la corrupción y por el enriquecimiento inexplicable de su líder, quien tras bambalinas continúa manejando al comité sindical y en el que espera reelegirse en las próximas elecciones.

La designación de Indra Toledo fue impugnada en tribunales en virtud de que ella era inelegible para ocupar el cargo de secretaria general del sindicato, y existen pruebas de que el propio exgobernador Manuel Velasco intervino para que se diera una resolución favorable que torciera la impartición de justicia. El fallo del tribunal terminó favoreciendo a los docentes que acudieron al amparo, que obligaba a la reposición del procedimiento de la elección del comité, fallo que la Junta debió de haber instrumentado en diciembre del 2017 y que a la fecha, por instrucciones del palacio de gobierno, continúa sin dar cumplimiento a esa resolución judicial.